<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519</id><updated>2012-01-06T08:40:04.637-05:00</updated><category term='Gobierno Nacional'/><category term='Rectoría'/><category term='Contáctenos'/><category term='Editorial'/><category term='Entérese'/><category term='Noticias'/><category term='Apoyo Político'/><title type='text'>Universidad Nacional de Colombia en Peligro</title><subtitle type='html'>Dedicado a difundir el estado actual de la Universidad Pública en Colombia e información relacionada, en especial el de la Universidad Nacional que atraviesa un momento de crisis por cuenta de las mayorías en el Gobierno Nacional. En contra del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente del Artículo 38.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>18</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-2302780934053080859</id><published>2007-07-23T21:02:00.000-05:00</published><updated>2007-07-23T21:14:12.664-05:00</updated><title type='text'>Múnera: El embrollo pensional</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Con el regreso a sus actividades académicas y el comunicado N.014 de rectoría, la comunidad universitaria parece haber recuperado la tranquilidad, sobretodo porque aparentemente las actividades misionales de la universidad no serían afectadas con la nueva determinación del rector y el gobierno nacional para cubrir el manejo de pensiones que no tuvo en cuenta el concepto de la comisión asesora nombrada por el mismo rector de la Universidad. He aquí un análisis que nos revela los puntos débiles de este acuerdo cuya gravedad afecta seriamente la universidad al hacer caer el acuerdo en cualquier momento y a discrecionalidad de futuros ministros de Hacienda o Educación.&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;/b&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 14pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 14pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;El Embrollo Pensional&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;                &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;Leopoldo Múnera Ruiz&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Profesor Asociado&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales. Departamento de Ciencia Política&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Universidad Nacional de Colombia. Sede de Bogotá&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;El Comunicado N° 014 de la Rectoría, fechado el 6 de julio de 2007,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;esboza una nueva solución al problema del pasivo pensional, creado por el artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo y por el tratamiento equivocado que le han dado al tema las dos últimas administraciones de la Universidad Nacional de Colombia. La solución delineada por el Rector, en concordancia con lo anunciado por el Presidente de la República y los Ministerios de Hacienda y Educación en el Consejo Comunitario realizado el 2 de junio del año corriente, después de que el movimiento de protesta y las críticas al artículo 38 habían demostrado su solidez, tiene la virtud relativa de no afectar los recursos misionales de las universidades del orden nacional, es decir, los dedicados a las labores de docencia, investigación e interacción con la sociedad. Sin embargo, el espíritu pragmático que la inspira y sus consecuencias inmediatas no pueden ocultar el carácter errático de la posición de la Rectoría y sus secuelas, la fragilidad y los riesgos jurídicos de la solución y el embrollo pensional que creó el texto del artículo legal concertado entre el Ministerio de Hacienda y los Rectores de las Universidades Nacionales&lt;/span&gt;&lt;a style="" href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt; Tampoco sirve de fundamento para descalificar todas las protestas que generó el artículo 38 como irracionales o las críticas al mismo como insensatas. Este tipo de interpretaciones constituyen un intento de acallar las críticas frente al problema creado por el PND, el cual sigue sin encontrar una solución definitiva que no afecte el funcionamiento de las universidades públicas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;El rumbo errático de la Rectoría&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;. La falta de claridad de la Rectoría con respecto al pasivo pensional y a los efectos del artículo 38 sobre el presupuesto de la Universidad Nacional incrementó la incertidumbre de la comunidad universitaria, contribuyó a retardar el reinicio de las actividades académicas en los diferentes campus y le dio mayores justificaciones al movimiento de protesta. Estos son algunos de los puntos que demuestran el carácter errático de la posición del Rector, que en el caso de las pensiones consideradas extralegales o ilegales conlleva consecuencias que todavía no han sido suficientemente valoradas por la comunidad universitaria:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: Wingdings;" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;Ø&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;Oficialmente hasta el 15 de mayo de 2007, el Rector sostuvo que la concurrencia para cubrir&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;pasivo pensional de la Universidad Nacional, estimado hasta ese momento por la administración de la universidad en tres billones de pesos, sería del 3% del total, es decir unos 4.000 o 4.500 millones de pesos, e informó que la universidad “exploraría” los mecanismos para compensar esa suma&lt;/span&gt;&lt;a style="" href="#_ftn2" name="_ftnref2" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;. Únicamente cuando diferentes textos críticos pusieron en evidencia que de acuerdo con el artículo 38 del PND la concurrencia de la universidad fluctuaría entre un 7% y un 17%, dependiendo si se tomaba como referencia los recursos propios brutos o netos, y que el monto total del pasivo podía superar los cinco billones de pesos, el Rector empezó a afirmar que de ninguna manera afectaría los recursos misionales de la Universidad Nacional. Finalmente, en el desarrollo del Consejo Comunitario del 2 de junio, la funcionaria del Ministerio de Hacienda que asistió al mismo sugirió, para solucionar un problema que ella misma había creado, la interpretación presupuestal de la Ley 30 de 1992, ley de educación superior, contraria a la jurisprudencia dominante hasta el momento y que ahora es acogida en el Comunicado N° 014 de la Rectoría. En otras palabras, el Rector de la Universidad Nacional estaba dispuesto a concurrir para el saneamiento del pasivo pensional de la universidad sin tener ninguna claridad sobre los efectos que dicha concurrencia podía tener sobre el presupuesto y la autonomía universitarios.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: Wingdings;"&gt;&lt;span style=""&gt;Ø&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;A pesar de la petición e insistencia de la Asamblea de Profesores para que&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;la acompañara en la solicitud al Presidente de la República de objetar el artículo 38 del PND y, en caso de respuesta negativa, para que asumiera institucionalmente la demanda de inconstitucionalidad de la norma, el Rector se negó sistemáticamente a aceptar la propuesta de la Asamblea. Incluso, haciendo caso omiso del concepto de la Comisión que él mismo había nombrado y que consideró el artículo como antitécnico e inconstitucional. Por tal razón, la solicitud de objeción fue presentada solamente por los profesores y no fue acogida por el Presidente. El Rector, haciendo gala de un escepticismo jurídico poco propicio para la ocasión y de su reiterado pragmatismo, llegó a decir que existían tan buenas razones para considerar la norma exequible o inexequible y que el no podía simultáneamente aceptar la invitación para reglamentarla y demandarla. En otras palabras, optó por participar en la reglamentación de una norma que en algunos momentos llegó a considerar inconstitucional. En el Comunicado N° 014 nos informa que &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;si la concurrencia no es satisfactoria para la Universidad, &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;“&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;ya hemos avanzado en la preparación de una demanda del artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, así como en la de un proyecto de ley como alternativa a ese artículo si llega a ser declarado inconstitucional”. En otras palabras, que la consideración sobre el carácter inconstitucional del artículo 38 del PND, el cual viola la autonomía universitaria, depende de razones pragmáticas de conveniencia. ¿Será ésta la actitud que debe asumir el Rector de la Universidad Nacional frente a la comunidad universitaria y el país?&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: Wingdings;"&gt;&lt;span style=""&gt;Ø&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;     &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Las pensiones llamadas extralegales sufren todavía mayores vicisitudes. El profesor Wasserman, siguiendo una decisión adoptada por el Rector encargado Fayad, no está aplicando los Acuerdos Universitarios sobre pensiones para el reconocimiento y la liquidación de los nuevos pensionados por considerarlos inconstitucionales. En el Comunicado N° 006 nos informó que en virtud del&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;pacto con el Gobierno, las pensiones consideradas como ilegales o extralegales no serían demandas, lo cual resultaba abiertamente ilegal. Luego, en el Comunicado N° 014 sostiene que: “Nosotros (el equipo de rectoría que incluye por supuesto a la Caja de Previsión Social de la Universidad) nos hemos armado de argumentos jurídicos en contra de esa exigencia. Se ha hecho un análisis detallado que divide a la población (que según el Ministerio de Hacienda sería de unos 4.200 pensionados) en grupos con condiciones jurídicas diferentes. Nuestra posición de partida sería que no hay que demandar ninguna pensión. Tenemos argumentos fuertes para algunos grupos y un poco menos fuertes para otros (compuesto por quienes se pensionaron en 2004 y 2005, alrededor de 400 personas). La propuesta es que se constituya una comisión jurídica, compuesta por tres miembros de la Universidad y tres del Ministerio de Hacienda para discutir el problema. La Procuraduría General acompañaría el trabajo de la comisión. Si no se llegara a un acuerdo se le pediría al Procurador General resolver las divergencias. Hablé con el Sr. Procurador General y él se mostró dispuesto a acompañarnos y a buscar una solución con justicia y con realismo.” El Rector parece no darse cuenta del absurdo jurídico en que se encuentra, si no hay razones jurídicas para demandar tampoco las hay para no aplicar los Acuerdos del Consejo Superior y todas las pensiones que han sido reconocidas y liquidadas después del 2005 son ilegales en contra de los pensionados. Al contrario, si insiste en no aplicar los Acuerdos está obligado a demandar o incurre en una falta disciplinaria gravísima. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Por consiguiente, el estudio riguroso sobre la legalidad o ilegalidad de los Acuerdos se ha debido hacer con antelación a su inaplicación por los profesores Fayad y Wasserman para evitarle mayores problemas jurídicos a la universidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Fragilidad y riesgos jurídicos. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Independientemente de las discutibles ventajas prácticas de la solución propuesta en el Comunicado N° 0014, consistentes en no afectar los recursos misionales de las universidades nacionales, que antes de la aprobación del&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;artículo 38 del PND no se encontraban afectados, y liberar supuestamente recursos frescos para la Universidad (ya analizaremos en detalle este punto), ella implica aceptar una concurrencia que viola la autonomía constitucional de las universidades públicas y constituye un precedente jurídico negativo que puede llevarnos en un futuro a concurrir con recursos propios para cubrir gastos de funcionamiento o inversión a los que está obligada la Nación. Adicionalmente, una fórmula como la propuesta&lt;/span&gt;&lt;a style="" href="#_ftn3" name="_ftnref3" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt; es contraria al texto del artículo 38 del PND que establece taxativamente &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;“l&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;as sumas que se hayan transferido por parte de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:PersonName&gt; con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:PersonName&gt; de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca”. Es decir, estas sumas, las que supuestamente conforman lo dispuesto por la ley 30 de 1992 y las adicionales, no son consideradas como parte del presupuesto de las universidades del orden nacional, como lo entiende el Comunicado N° 014 en concordancia con los Ministerios de Hacienda y Educación, sino como aportes de la Nación para el saneamiento del pasivo pensional. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;En consecuencia, una demanda de ilegalidad del decreto reglamentario que se fundamente en una solución de este tipo o la consideración posterior de un nuevo Ministro de Hacienda o Educación sobre la ilegalidad del mismo, colocarían a la Universidad frente a la afectación de sus recursos misionales. En términos jurídicos la reglamentación de una ley no puede ser contraria o ir más allá de lo permitido por esa misma ley, lo cual sucedería con la solución propuesta; por tal motivo era tan importante la objeción total o parcial del artículo 38 del PND. Además, si se acepta la interpretación del Ministerio de Hacienda, incluida en el Comunicado N° 014, sobre la composición de los recursos correspondientes a la Ley 30 de 1992, en los cuales incluye los relacionados con pensiones, se tendría otro argumento para demandar por inconstitucional el artículo 32 del PND, pues éste destinaría recursos propios de la autonomía universitaria para cubrir parte del aporte de la Nación en el saneamiento del pasivo pensional.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;El corazón del Embrollo&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;. &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;Hasta la expedición del Artículo 38 del PND y la interpretación que se dio en el Consejo Comunitario del 2 de junio se había considerado que el presupuesto de las universidades públicas estaba conformado por los aportes de la Nación para funcionamiento e inversión, descontando lo relativo a pensiones, y los recursos propios de las universidades. A este respecto había establecido el Consejo de Estado: "En el monto global de la asignación presupuestal para funcionamiento e inversión, no deben incluirse los recursos para pensiones, por cuanto este rubro constituye un pasivo que debe la Universidad Nacional cubrir en razón de tener dicha carga prestacional, se encuentre o no funcionando (…) “En sana lógica una entidad pública presta normalmente el servicio público con su personal activo, el cual genera gastos que indudablemente corresponden al rubro de funcionamiento y sería absurdo incluir dentro de este el pasivo prestacional que se debe pagar a quienes se encuentran desvinculados del servicio. Además, la ley 490 de 1998 dispuso que el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional será la entidad encargada del pago de pensiones" (Sentencia ACU-579 del 11 de febrero de 1999)&lt;/span&gt;&lt;a style="" href="#_ftn4" name="_ftnref4" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt; Como puede observarse en la cita, desde 1999 el Consejo de Estado ha considerado que el pasivo pensional es responsabilidad de la Nación y que los recursos destinados para pagar las pensiones no hacen parte del presupuesto de las Universidades contemplado en la Ley 30 de 1992. Incluso esta sentencia motivó al Ministerio de Hacienda a solicitarle a la Universidad Nacional que separara los rubros de pensiones y funcionamiento como se viene haciendo en los últimos años&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Es factible, dentro del mundo de lo incierto, que se presente un cambio jurisprudencial en lo relacionado con la composición del presupuesto de las universidades y que éste acoja la interpretación que presentó el Ministerio de Hacienda en el Consejo Comunitario, lo cual sería muy favorable para el conjunto de las universidades públicas y sería recibido con beneplácito por quien escribe estas líneas. Sin embargo, en tal circunstancia una parte de la interpretación del Ministerio de Hacienda sería totalmente equivocada, la suma que haría parte del presupuesto de la universidad no serían los 9.024 millones de 1993 ajustados a 2007 ($45.568 millones), sino la totalidad de los recursos que debe aportar la Nación para el pago de las pensiones en este año, es decir aproximadamente 180.000 millones de pesos, pues como bien lo sabe el Ministerio de Hacienda y ha sido ratificado por la jurisprudencia, el año base para el ajuste ordenado por el Artículo 86 de la Ley 30 de 1993 es el último y no el primero. En tal medida, dentro de esta nueva interpretación de la Ley 30 de 1992, reducir el presupuesto de la Universidad destinado a pensiones de $180.000 millones a $45.000 millones no implica la liberación de recursos frescos, sino la disminución de los recursos a los que tendríamos derecho, de acuerdo con lo que sostiene el Ministerio de Hacienda. Este detrimento presupuestal aparecería como el objetivo oculto del artículo 38 del PND.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Frente a este embrollo, donde la Nación va a terminar girando toda la plata para el saneamiento del pasivo pensional, como debe ser, hubiera sido mucho mejor para la Universidad y para el país que se dejaran las cosas como estaban, sin seguir regateando el dinero para el pago de las pensiones en las universidades del orden nacional, o que en una ley específica hubiera facultado a la Nación para formar un fondo destinado al saneamiento del pasivo pensional de estas instituciones con los aportes que venía haciendo para tal efecto y los recursos adicionales que fueran necesarios. Si el dinero girado por la Nación a las universidades para el pago de las pensiones hace parte de su presupuesto de acuerdo con la ley 30 de 1992, no parece sensato aceptar que éste sea disminuido de $180.000 millones a $45.000 y que tal disminución sea presentada como un aporte generoso y benévolo del gobierno nacional, obtenido gracias a las buenas gestiones de los Rectores de las universidades públicas del orden nacional que concertaron el artículo 38 del PND. Tal escenario nos conduciría al reino del&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;absurdo y la irracionalidad totales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;Bogotá, julio de 2007&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;br /&gt;  &lt;hr align="left" size="1" width="33%"&gt;  &lt;!--[endif]--&gt;  &lt;div style="" id="ftn1"&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify; line-height: normal;"&gt;&lt;a style="" href="#_ftnref1" name="_ftn1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;. La Gaceta del Congreso del 2 mayo de 2007, página 152, registra en el primer párrafo de la justificación del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo lo siguiente: “El texto anterior recoge el aprobado en el primer debate, salvo la expresión &lt;i style=""&gt;“en todo caso por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora”&lt;/i&gt; (sic), la cual se considera innecesaria dado que en todo caso es claro que el pasivo pensional es de cada una de las universidades. &lt;u&gt;Dicho texto fue concertado con los rectores de las 5 universidades nacionales&lt;/u&gt;.” (El subrayado no hace parte del texto original). &lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;div style="" id="ftn2"&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;a style="" href="#_ftnref2" name="_ftn2" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;[2]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;. En el Comunicado N° 006, del15 de mayo de 2007,&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;informaba el Rector: &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“Nos espera ahora un delicado proceso para lograr que se consoliden los acuerdos antes mencionados. Si lo logramos eso significaría, para la Universidad Nacional de Colombia, que: &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;ol start="1" type="a"&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“La      Nación asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo      pensional en el cual la Universidad concurriría sólo con lo que estaba      aportando antes de 1993. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“Eso      significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como      máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al      año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación      que permitan que esta suma se reinvierta en la Universidad. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“No      habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de      tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de      inviabilidad financiera que eso significa. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“No se      podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para      pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma      permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“Nuestros      pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro      de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como      sucedió en muchas otras universidades públicas). &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“No      estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya      aportado en el pasado para las pensiones. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;li class="MsoNormal" style="margin-bottom: 0.0001pt; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“Estaríamos      en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades      coyunturales” de futuros gobiernos.” &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/li&gt;&lt;/ol&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="line-height: 12pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;div style="" id="ftn3"&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify; line-height: normal;"&gt;&lt;a style="" href="#_ftnref3" name="_ftn3" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;[3]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;.&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;Dice el Rector en el Comunicado N° 014: “A continuación les describiré el estado actual del tema. Aún es preliminar pero ya refleja mucho más cercanamente el perfil de un posible acuerdo. Para ello usaré una gráfica elaborada por los técnicos del Ministerio de Educación con datos y aportes de nuestro equipo. El principio fundamental del que no nos apartaremos de ninguna forma es el de que ni un peso saldrá de los presupuestos de funcionamiento e inversión de la Universidad. Por el contrario, como verán en la gráfica, a futuro se generará un excedente que podrá liberar la Universidad para sus objetivos misionales. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="margin-bottom: 0.0001pt; text-align: justify; line-height: normal;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;“Para que esto sea posible el Ministerio de Hacienda reconocerá a la Universidad un rubro para pensiones igual al que estaba desembolsando en 1993 (9.024 millones de pesos) ajustado al IPC. Esta cifra expresada en valor presente (de acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1992) corresponde a 45.568 millones de pesos, &lt;b&gt;los cuales serán adicionales a lo aprobado en los presupuestos futuros de funcionamiento y de inversión . &lt;/b&gt;El aporte de la Universidad en la concurrencia saldría &lt;b&gt;solamente &lt;/b&gt;de ese rubro.” &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;div style="" id="ftn4"&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify; line-height: normal;"&gt;&lt;a style="" href="#_ftnref4" name="_ftn4" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; line-height: 115%; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;[4]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;. La Sentencia ACU-579 del 11 de febrero de 1999 falló definitivamente la acción de cumplimiento presentada por la Universidad Nacional de Colombia ante la renuencia del Ministerio de Hacienda de cumplir con lo ordenado por el artículo 86 de la ley 30 de 1992 y se convirtió en el más importante precedente jurisprudencial en materia presupuestal para las universidades públicas del orden nacional.&lt;span style=""&gt;   &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-2302780934053080859?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/2302780934053080859/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=2302780934053080859' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2302780934053080859'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2302780934053080859'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/07/mnera-el-embrollo-pensional.html' title='Múnera: El embrollo pensional'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-6558961462705758135</id><published>2007-07-07T16:31:00.000-05:00</published><updated>2007-07-07T17:32:04.855-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rectoría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>DECLARACIÓN</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;Este es en nuestro concepto uno de los documentos más importantes y esclarecedores que hemos publicado en este espacio siempre al servicio de la comunidad universitaria en este momento de crisis que atraviesa nuestra Universidad, la universidad de los colombianos y colombianas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El documento completo listo para ser descargado lo encuentra dando clik &lt;span style="font-size:180%;"&gt;&lt;a href="http://groups.google.com/group/unenasambleapermanente/files"&gt;AQUÍ&lt;/a&gt;&lt;/span&gt; (aparece reseñado como DECLARACIÓN CUESTIÓN PENSIONAL Y FINANCIAMIENTO U.N. 04-06-2007.pdf con fecha de julio 7)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DECLARACIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SOBRE LA CUESTIÓN PENSIONAL Y EL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;FINANCIAMIENTO DE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bogotá, junio 4 de 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;DIRIGIDA A:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL GOBIERNO NACIONAL, EL RECTOR,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EL CONSEJO ACADÉMICO,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Y LA OPINION PÚBLICA EN GENERAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Frente a la actual situación provocada por el contenido del artículo 38º de la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo, agravada por las posiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, el Rector de la Universidad y el Consejo Superior Universitario, las organizaciones y los miembros de la comunidad universitaria que suscribimos la presente declaración, hemos considerado necesario contribuir a superar el alto grado de desinformación e indebido entendimiento que se ha registrado en los últimos días, así como formular las solicitudes y acciones que para contribuir a la solución de la problemática que se ha planteado estimamos pertinentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;CONSIDERACIONES Y RAZONAMIENTOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;1. El pasivo pensional de la Universidad Nacional de Colombia ha sido y es una responsabilidad exclusiva de la Nación. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La principal aseveración que se ha venido haciendo se refiere a que existía y existe una indefinición jurídica sobre la responsabilidad de las obligaciones pensionales que ha reconocido y debe reconocer la Caja de Previsión de la Universidad (conjunto que se denomina “pasivo pensional”), de tal manera que lo dispuesto en el artículo 38º de la ley aprobatoria del PND representaría una solución que la Universidad debe aceptar para evitar futuras controversias, así ella comprometa en alguna proporción el patrimonio y las rentas de la Universidad y, por lo tanto, su misión académica. Nada más inexacto, como a continuación lo explicamos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;a) La organización del sistema pensional de la Universidad se remonta al año 1946 cuando fue creada la Caja de Previsión mediante acuerdo de su entonces Consejo Directivo (Acuerdo 239 de 1946), con fundamento en la ley 38 de 1935 que entonces regía a la Universidad y en armonía con la Constitución y la legislación nacional vigentes en ese momento. Esa organización se mantuvo luego bajo la ley 65 de 1963 orgánica de la Universidad, aunque fue adaptada para ajustarla a la reforma constitucional y administrativa de 1968, convirtiendo a la Caja en una dependencia de la Universidad, situación que se conservó también después de que el régimen legal de la Universidad fue modificado por el Decreto Extraordinario 82 de 1980 y por el Decreto Extraordinario 1210 de 1993 (con las complementaciones aplicables de la ley 30 de 1992), estatuto éste último que es el actualmente vigente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;b) Al expedirse la ley 100 de 1993, las cajas, fondos o entidades de seguridad social del sector público o privado existente, sin importar si tenían o no personería jurídica1 , como era el caso de la Caja de Previsión de la Universidad Nacional, fueron autorizados para continuar administrando el régimen pensional mientras subsistieran2 . Obviamente, sin hacer nuevas afiliaciones, como en efecto ha ocurrido con todas las personas vinculadas a la Universidad a partir de la vigencia de la ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994), que han elegido libremente su fondo pensional y sin perjuicio del respeto absoluto del principio de libre afiliación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;c) Con anterioridad a la vigencia de la ley 100 de 1993, las obligaciones pensionales fueron atendidas con los recursos provenientes de las cotizacionesrecaudadas por la propia Universidad (aporte de la Universidad y de sus empleados y trabajadores en la proporción legalmente ordenada) y con recursos provenientes del presupuesto nacional. En efecto, debe tenerse en cuenta que durante este tiempo el presupuesto de la Universidad formaba parte del presupuesto de la Nación y era aprobado, por consiguiente, en todas sus apropiaciones y detalles por la ley anual de presupuesto. En cada uno de esos presupuestos anuales se incluyó, por lo tanto, las apropiaciones para garantizar el pago de las pensiones de la Universidad Nacional. Dicho en otras palabras, la Nación a través del presupuesto de ella (de la Nación) asumía el pago de las pensiones con apropiaciones que apenas eran complementadas con las sumas recaudadas por cotizaciones. Esas apropiaciones para pensiones eran distintas de las demás apropiaciones que para el funcionamiento y la inversión de la Universidad aprobaba también la ley anual&lt;br /&gt;de presupuesto y sus adiciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;d) La situación no varió en forma alguna al entrar a regir la ley 100 de 1993. Sin embargo, en materia presupuestal, como efecto de la Constitución Política de 1991 (artículo 69º) y de la ley 30 de 1992 (artículo 86º), la ley anual de presupuesto dejó de aprobar el presupuesto de la Universidad en su conjunto y en sus detalles, para en su lugar incluir sólo las partidas globales con destino a la Universidad, de tal manera que en ejercicio de su autonomía pudiera destinarlas autónomamente mediante actos de su organismo superior de gobierno (el Consejo Superior Universitario). Esas partidas globales distinguían y aún distinguen: la apropiación de funcionamiento, la apropiación de inversión y la apropiación para el servicio de la deuda. Pero, por razones técnicas aducidas por los gobiernos nacionales correspondientes, en la apropiación de funcionamiento (hasta el año 2005) siempre se incluyeron los recursos correspondientes al pago de las obligaciones pensionales en su totalidad, que se complementaban en menor medida con lo recaudado por cotizaciones. La situación fue clara año tras año: en los cálculos y en los anexos al presupuesto nacional se distinguía que en la apropiación de funcionamiento estaban los recursos propiamente destinados al funcionamiento y también los destinados al pago de pensiones. Es más: los recursos para el funcionamiento se consideraban separadamente para el cálculo de su actualización anual según el IPC, de los recursos destinados al pago de pensiones que anualmente crecían de manera superior al IPC, por depender obviamente del aumento del número de pensionados y no sólo del ajuste inflacionario. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República, en consecuencia, asumían la responsabilidad del llamado “pasivo pensional” de la Universidad al apropiar las sumas requeridas para el efecto en cada uno de los presupuestos anuales de la Nación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;e) Como es sabido, a partir del presupuesto nacional del año 2005, la situación se hizo aún más clara: el presupuesto de la Nación viene distinguiendo: apropiación de funcionamiento, apropiación de inversión, y apropiación para pensiones. Es decir, se hizo explícito que una cosa era el funcionamiento y otra el pago de pensiones, cuyas apropiaciones antes estaban confundidas en una sola, la de funcionamiento. Igualmente, tales apropiaciones han sido incrementadas de diferente manera: las de funcionamiento e inversión conforme al IPC según lo ordenado por el artículo 86º de la ley 30 de 1992, y la de pensiones en porcentajes muy superiores al IPC, pues como se ha explicado su crecimiento responde no sólo al aumento atribuible a la inflación, sino al crecimiento del número de pensionados. Esto es importante subrayarlo, pues en las discusiones recientes, se han introducido muchas confusiones y equívocos en esta materia, que es preciso rechazar rotundamente: Una cosa es el compromiso de la Nación conforme al artículo 86º de la ley 30 de 1992, para garantizar el funcionamiento y la inversión de la Universidad (actualizado anualmente conforme a IPC), y otra cosa muy distinta es la asunción por parte de la Nación del “pasivo pensional” de la Universidad Nacional (incrementado anualmente según la inflación y el crecimiento del número de pensionados). Gobierno y Congreso han venido, pues, con mayor evidencia asumiendo las obligaciones pensionales de la Universidad, sin que existiera duda alguna sobre esa responsabilidad, que ahora se quiere desconocer para hacer concurrir a la Universidad en alguna proporción.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;f) De otra parte, conforme al artículo 86º de la ley 30 de 1992, los aportes de la Nación son exclusivos para funcionamiento e inversión, de tal manera que ellos no pueden destinarse para el pago de las obligaciones pensionales, que nada tienen que ver con el funcionamiento propiamente dicho y la inversión de la Universidad. Por eso ha separado siempre lo apropiado para pensiones, que tiene por obvias razones destinación exclusiva para ese fin, sin que para el pago de pensiones puedan jurídicamente destinarse recursos de las apropiaciones de funcionamiento e inversión. Lo mismo puede decirse en cuanto a la destinación legal de los recursos propios de la Universidad: según el artículo 8º del Decreto Extraordinario 1210 de 1993 (actual ley orgánica de la Universidad) los recursos propios (es decir, “los generados por actividades académicas de investigación, asesoría o de extensión”) son “para garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución”. Dicho en otras palabras, su destinación es exclusiva para las actividades misionales de la Universidad y es imposible jurídicamente destinarlos al pago de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;g) Desde otro punto de vista, otra razón de orden estrictamente legal para aseverar que no existe duda sobre la responsabilidad de la Nación en relación con el pasivo pensional de la Universidad Nacional, se encuentra en la propia ley 100 de 1993. En efecto, de una parte, esta ley sólo se refirió a una responsabilidad parcial de la Nación tratándose de las universidades territoriales (es decir, creadas y organizadas por los entes territoriales y no por la Nación, como son las departamentales, municipales y distritales) en el artículo 131º de la misma. De esta manera lo que hizo la ley 100 de 1993 fue decidir que apoyaría a las Universidades que no había creado la Nación, contribuyendo o entrando en concurrencia con las entidades territoriales para el pago del pasivo pensional. Se trababa, evidentemente, de algo excepcional pues la Nación no tenía ninguna responsabilidad con Universidades que aunque públicas no pertenecían a la Nación sino a los entes territoriales. De alguna manera, la Nación estaba yendo más allá de su responsabilidad para cooperar con esos entes universitarios dada su situación presupuestal crítica en materia pensional. Como seha expresado en algunos foros, la Nación por obra y gracia de quienes impulsaron el proyecto que se convirtió en la ley 100 de 19933 , otorgó a los entes territoriales y a sus universidades una especie de “regalo” o “dádiva” de la Nación, pues ésta no estaba obligada jurídicamente a responder por los compromisos de las universidades territoriales, como eran los asumidos por ellas y por los respectivos entes territoriales en materia pensional. Lo que hizo es tan excepcional como que cualquier ley dijera que la Nación les ayuda a los departamentos, municipios y distritos en determinada proporción a pagar las pensiones de sus servidores o de sus entes descentralizados. La ley 100 de 1993, de otra parte, y como era y es más que explicable, no podía tratar de igual manera a las Universidades creadas por la Nación, es decir del orden nacional, como lo es la Universidad Nacional de Colombia, pues respecto de ellas no había concurrencia posible: las universidades nacionales como su nombre lo indica son de la Nación y es ésta la que debe responder por sus compromisos pensionales, como venía haciéndolo sin discusión alguna como se ha explicado. En el caso de las Universidades del orden nacional no hay concurrencia alguna, pues en su creación no han intervenido otras entidades como las territoriales. Por ello, en las disposiciones de la ley 100 de 1993 nada se dijo sobre el pasivo pensional de las Universidades del orden nacional, incluida la Universidad Nacional de Colombia, y por eso mismo con posterioridad a su adopción el Gobierno Nacional y el Congreso de la República han venido apropiando anualmente las sumas indispensables para atender las obligaciones pensionales, tal y como se ha expuesto en puntos precedentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;h) Lo que sí dijo la ley 100 de 1993 respecto de las cajas o fondos del sector público del orden nacional, como lo es la Caja de Previsión de la Universidad Nacional de Colombia, es que si ellas llegaren a ser insolventes, la responsabilidad seguiría siendo asumida por la Nación a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel nacional, como lo prescribe el artículo 130º de la mencionada ley 100. En otros términos, que aunque fueran insolventes, la Nación sería la responsable del pasivo pensional. En el caso de la Universidad Nacional de Colombia, el Gobierno Nacional, como era su responsabilidad, no acudió a la figura de la declaratoria de insolvencia para que operara el mecanismo institucional del artículo 130º de la ley 100 de 1993, sino que optó por  seguir apropiando las sumas requeridas para atender las obligaciones pensionales mediante las provisiones respectivas en cada uno de los presupuestos anuales. El comportamiento estatal de alguna manera es explicable, pues en la práctica no existe diferencia alguna entre asumir las responsabilidades pensionales disponiendo apropiaciones para la Caja de la Universidad Nacional y hacer lo mismo pero ordenando apropiaciones presupuestales para que el Fondo de pensiones públicas del nivel nacional continúe pagando las pensiones de los servidores de la Universidad, con la complementación mínima de las cotizaciones. Y es importante señalar que cuando quiera que la Universidad planteó que se hiciera esa sustitución por esa otra entidad responsable y pagadora de las pensiones del orden nacional, no se atendió su solicitud o se exigió indebidamente que debía hacer aportes en sumas cuantiosísimas al Fondo de pensiones públicas del nivel nacional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Como síntesis de lo hasta aquí expuesto, NO EXISTE DUDA QUE LA RESPONSABILIDAD PLENA DEL PASIVO PENSIONAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA ES EXCLUSIVA DE LA NACION (con la sola salvedad de las reducidas sumas correspondientes a las cotizaciones), y que no es cierto que la ley aprobatoria del PND viene a resolver una ausencia de claridad jurídica, ni tampoco que se requeriría una nueva ley que despeje la supuesta incertidumbre, como se viene aduciendo y afirmando por las directivas de la Universidad y por los voceros del Gobierno Nacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;2. La verdadera significación del artículo 38º de la ley aprobatoria del PND&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La explicación hecha sobre la responsabilidad exclusiva de la Nación respecto del llamado “pasivo pensional” de la Universidad Nacional de Colombia, permite entender en forma diáfana que la pretensión del artículo 38º de ley aprobatoria del PND es desconocer de manera abierta y explícita esa responsabilidad para volver a la Universidad co-responsable de ella en alguna proporción, la cual, en principio, quiere establecerse de acuerdo con lo dispuesto por la ley 100 de 1993 (artículo 131º) únicamente para las Universidades territoriales. Sobre este particular conviene precisar lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;a) Pretender que la Universidad concurra con la Nación al pago de las mesadas pensionales actuales y futuras, significa pura y simplemente que la Nación va a abandonar la responsabilidad plena y que va a exigir a la Universidad que aporte recursos del presupuesto nacional o propios para colaborar en el pago de las pensiones, interrumpiendo así lo que jurídicamente venía ocurriendo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;b) De manera equívoca se dice que esto no va afectar a la Universidad o que si lo hace es de manera mínima, e incluso se ha llegado a decir por la Sra Ministra de Educación que le permitirá liberar recursos para sus tareas misionales. Nada más apartado de la realidad. Si la Universidad Nacional tiene que concurrir tiene que hacerlo con sus recursos y estos sólo tienen dos fuentes: los recursos del presupuesto nacional para funcionamiento e inversión y lo recursos propios. Es decir que se verá obligada a disminuirlos para poder concurrir y esa disminución, cualquiera que sea el monto, afectará las actividades misionales de la Universidad. Además, no se sabe cómo podrá hacerlo sin violación de la ley, pues la actual que rige a la Universidad (Decreto 1210 de 1993 en armonía con la ley 30 de 1992) la obliga a destinar sus rentas provenientes del presupuesto nacional o las propias que genere a las actividades misionales y le impide, en consecuencia, destinarlas al pago de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;c) Se dice que todas las Universidades públicas son iguales, sean del orden territorial o nacional, y que, por lo tanto, es equitativo que sean tratadas como lo han sido algunas territoriales con fundamento en el artículo 131º de la ley 100 de 1993. Así lo expresó el propio Presidente de la República en el Consejo Comunal del 2 de junio de 2007. Pues bien, no todas las Universidades públicas son iguales: si bien todas son públicas o estatales, hay una diferencia muy significativa derivada del origen de su creación y organización. Las creadas y organizadas por las entidades territoriales (departamentos, municipios o distritos) pertenecen a esas entidades y en ellas ninguna ingerencia obligatoria tiene la Nación, salvo que ella autónomamente así lo decida, como lo hizo en virtud del artículo 131º citado, gracias al cual se obligó voluntariamente, por decirlo de alguna manera, a concurrir al pago de su pasivo pensional en determinadas condiciones. Por el contrario, las universidades nacionales creadas y organizadas por el Congreso de la República pertenecen a la Nación, y en ellas nada tienen que ver las entidades territoriales, salvo también que ellas quisieran voluntariamente cooperar en su funcionamiento. Por ser de la Nación, por haberlas creado ella, la responsabilidad esencial de su existencia y funcionamiento corresponde a la Nación. Las razones de orden jurídico ya han sido expuestas atrás. Además, es ilógico y antitécnico hablar de concurrencia: si esas universidades nacionales, como lo es la Universidad Nacional, pertenecen a la Nación, cómo se explica que de alguna manera se consideren como extrañas a ella para obligarlas a concurrir a una responsabilidad que pertenece a la persona jurídica más amplia y comprensiva de la cual son parte y que las ha creado? &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Y en el caso específico de la Universidad Nacional de Colombia, con todo el respeto que nos merecen las demás universidades que también tienen el carácter jurídico de ser nacionales por su creación, la llamada concurrencia en materia pensional es aún más absurda: La Universidad Nacional de Colombia no es una universidad cualquiera, sino que es la principal Universidad del Estado y la que históricamente ha representado al Estado en el cumplimiento de su misión en el campo de la educación superior y en el desarrollo de las ciencias y las artes. Basta remitirse a la actual ley que la rige (Decreto extraordinario1210 de 1993) para advertir que ella ha sido definida como el ente universitario autónomo “A TRAVES DEL CUAL EL ESTADO, CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA, PROMOVERÁ EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR HASTA SUS MÁS ALTOS NIVELES, FOMENTARÁ EL ACCESO A ELLA Y DESARROLLARÁ LA INVESTIGACIÓN, LA CIENCIA Y LAS ARTES PARA ALCANZAR LA EXCELENCIA” (artículo 1º).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;d) Esa concurrencia va a suponer que un porcentaje cualquiera de los recursos presupuestales o propios de la Universidad sean destinados al pago de pensiones, en desmedro de la financiación de su misión institucional. Ese monto no es de fácil determinación, sobre todo si se pretende aplicar el mismo sistema utilizado para las Universidades territoriales y se debe observar lo prescrito por el artículo 38º en cuanto a deducción de lo ya aportado por la Nación. Las apreciaciones que hasta la fecha se han hecho empezaron por decir que era un “exiguo” 3%, y las más recientes ya hablan de un 7% u 8%, e incluso otras llegan hasta el 15% ó 20%. Esa indefinición no la resuelve la Universidad, sino que la habrá de imponer el Gobierno Nacional que  es quien en últimas firma el Decreto Reglamentario o el que decide el monto de las futuras apropiaciones para pensiones para forzar a la Universidad a un acuerdo de concurrencia. El margen que tiene la Universidad en la “pragmática negociación” a la que aspiran las directivas de la Universidad, es ninguno, pues la competencia decisoria en materia de desarrollos reglamentarios o de aportes a la Universidad la tendrá siempre el Gobierno Nacional. No podrá haber negociación equitativa de ninguna clase.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;e) Desde otro punto de vista, si el patrimonio y las rentas son propias de la Universidad, y como cualquier persona jurídica le pertenecen, más aún al gozar del privilegio de la autonomía universitaria reconocida por la Constitución y la ley, lo que significa el artículo 38º tantas veces citado, es que por decisión legal se están cercenando los bienes y recursos de la Universidad Nacional, configurándose una exacción que tiene todas las características de una confiscación o de una expropiación abiertamente contraria a los principios constitucionales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;3. La flagrante inconstitucionalidad del artículo 38º de la ley aprobatoria del PND&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si como ha quedado explicado, el artículo 38º significa una modificación de la responsabilidad plena de la Nación respecto del pasivo pensional de la Universidad, y una afectación de su autonomía presupuestal y financiera, no hay duda que se ha procedido a reformar con motivo de la aprobación del PND la legislación existente, como es la prevista en la ley 100 de 1993, en la ley 30 de 1992 y en el Decreto 1210 de 1993, lesionando de manera ostensible el principio de unidad de materia, que en el caso de la ley aprobatoria del PND es muy preciso, como se explica a continuación:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;a) Conforme al artículo 339º de la Constitución Política el Plan Nacional de Desarrollo tiene un contenido muy específico, que no comprende la introducción de reformas a la legislación vigente ni la creación o expedición de nuevas normas legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Ese contenido se concreta en que el Plan tiene dos partes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Una parte general que se debe limitar a señalar los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno”. Se trata, sin duda, de un PLAN ORIENTADOR DE LAS POLÍTICAS ESTATALES, PERO EN NINGÚN CASO DE UN INSTRUMENTO LEGISLATIVO QUE PUEDA MODIFICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE O CREAR UNA NUEVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El Plan de inversiones públicas que debe contener los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. ES DECIR, UNA ESPECIFICACIÓN DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA LA INVERSIÓN DURANTE EL LAPSO DE VIGENCIA DEL PLAN, PERO EN NINGÚN CASO PARA MODIFICAR O CREAR LEGISLACIÓN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) La ley orgánica de planeación (ley 152 de 1994), que es una ley orgánica y por ende de superior jerarquía a las demás leyes, también reitera el carácter preciso y limitado del contenido del Plan de Desarrollo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el Artículo 4º se distingue entre dos partes del Plan: una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En el Artículo 5º se advierte que la parte general del Plan se refiere exclusivamente a&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es decir, que en parte alguna del contenido general del Plan se menciona la modificación de la legislación vigente o la adopción de nuevas normas legales. Se trata de la FORMULACIÓN DE POLIÍTICAS, METAS Y ESTRATEGIAS Y LA ARMONIZACIÓN CON OTRAS PLANEACIONES TERRITORIALES, PERO EN MANERA ALGUNA EL PLAN PUEDE SERVIR PARA MODIFICAR O REFORMAR LIBREMENTE CUALQUIER TIPO DE LEGISLACIÓN O CREAR UNA NUEVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- El Artículo 6º, por su lado advierte que la segunda parte es el plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional que incluirá principalmente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;* La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNA VEZ MÁS SE PUEDE REITERAR QUE ESTA PARTE TAMPOCO PERMITE REFORMAR O MODIFICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE O CREAR NUEVA LEGISLACIÓN. TODO DEBE ORIENTARSE A LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ESTATALES. Y los mecanismos de ejecución de que se habla, SON MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS, NO PARA OTRA COSA COMO REFORMAR LA LEGISLACIÓN O CREAR UNA NUEVA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;En síntesis, el artículo 38º al reformar la legislación existente o crear una nueva para imponer a la Universidad Nacional una obligación pensional que no tenía, está rompiendo la unidad de materia propia de la ley aprobatoria del PND, pues ese contenido legal no es posible conforme al artículo 339º de la Carta y a la ley orgánica de planeación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Esa flagrante inconstitucionalidad impone al Rector de la Universidad Nacional, como “representante legal” y “responsable de su dirección académica” (artículo 13º del Decreto Extraordinario 1210 de 1993), asumir la responsabilidad en la siguiente forma:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* Plantear al Presidente de la República la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º para que con ocasión de la sanción de la ley sea objetada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* En caso de que la ley sea sancionada, demandar ante la Corte Constitucional el artículo 38º en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, como ella lo ha hecho en anteriores ocasiones y, en particular, respecto de disposiciones del PND que afectan el patrimonio y las rentas de la Universidad, cuya “conservación y administración” es función propia del rector (literal h) del artículo 14º del Decreto 1210 de 1993).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* Absteniéndose de adelantar todo tipo de negociación que permita y viabilice la concurrencia ordenada por el artículo 38º, hasta tanto exista una definición sobre su constitucionalidad por parte de la H. Corte Constitucional. Para el efecto, puede utilizar la figura constitucional de la excepción de inconstitucionalidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;* Demandando al Gobierno Nacional y al Congreso de la República el cumplimiento de la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional de la Universidad Nacional, tanto para atender el déficit que hoy tiene la apropiación para pensiones correspondiente a la vigencia de 2007, como para que se prevea la apropiación suficiente para pensiones en el presupuesto del próximo año (2008).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta el momento el Rector no se ha pronunciado sobre el particular y, por el contrario, ha manifestado que acogerá el contenido del artículo 38º sin plantear su inconstitucionalidad ni tampoco su inconveniencia. Entendemos que él ya asumió un compromiso con la disposición contenida en el artículo 38º, pues como se advierte en el informe que aparece en la Gaceta del Congreso del 2 de mayo de 20074 aceptó el texto conjuntamente con otros rectores de universidades nacionales. Mas allá de ese compromiso, que aparece como la causa real para no decidir una posición franca frente a la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º, &lt;span style="font-weight: bold;"&gt;el Rector debe atender el clamor de la comunidad universitaria y los criterios razonados de muchos, incluso los ya expresados por la comisión asesora de profesores que él mismo conformó, y los que estamos exponiendo en esta declaración, para adoptar una actitud consecuente que defienda efectivamente a la Universidad Nacional de Colombia y no la exponga en el inmediato futuro a una pérdida irrecuperable de su autonomía y a una afectación de su viabilidad financiera.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;4. La discusión sobre las pensiones presuntamente ilegales o extralegales&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace dos o tres años la Universidad viene siendo coaccionada a aceptar lo que el gobierno propone, con el argumento de que un cierto número de pensiones ha sido reconocido al margen de la ley y que las apropiaciones de la Nación no pueden destinarse al pago de esas pensiones así liquidadas. Al respecto, es preciso advertir:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Lo que se discute son los reconocimientos pensionales que la Universidad hizo con fundamento en los Acuerdos 68 de 1978 y 12 de 1986 del Consejo Superior Universitario, decisiones adoptadas por ese Consejo con la participación de los delegados gubernamentales y que aún gozan de la presunción de legalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Cediendo a las presiones gubernamentales, el Rector (e) Ramon Fayad aceptó dejar de aplicar dichos Acuerdos a partir del 7 de diciembre de 2005, pues se le exigió como condición para poder situar los recursos previstos en el presupuesto nacional para el pago de pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Sobre los factores para definir la base de la liquidación que esos Acuerdos establecieron no se ha producido una decisión judicial que haya declarado su inconstitucionalidad o ilegalidad. Lo qu  existe hasta la fecha son decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en casos particulares que, de otra parte, contrastan con una decisión de la justicia laboral (que incluso fue objeto de sentencia en instancia de casación por la Corte Suprema de Justicia) que estableció que los Acuerdos referidos sí debían y podían aplicarse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) A solicitud del Gobierno Nacional, las respuestas recientes de la Sala de Consulta del  Consejo de Estado que atrás hemos citado, no se han referido de manera particular a los Acuerdos sino en forma genérica a los actos de las Universidades que desborden la competencia&lt;br /&gt;legislativa en materia prestacional y en especial de pensiones. Pero no consideraron el caso específico de los Acuerdos expedidos por el CSU de la Universidad Nacional de Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Sobre los Acuerdos 68 de 1978 y 12 de 1986 del CSU consideraciones jurídicas respetables estiman que pueden tener asidero en el artículo 3º de la ley 33 de 1985 e incluso en el artículo 45º del Decreto Extraordinario 1045 de 1978, pues es notorio que el Acuerdo 12 repite los factores señalados por este último Decreto, de tal manera que las posibles acciones judiciales que reclama el Gobierno Nacional frente a las liquidaciones podrían tener ese obstáculo jurídico para la pretendida anulación de las liquidaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Independientemente de lo anterior, los estudios jurídicos que se han hecho, también permiten establecer que el artículo 11 de la ley 100 de 1993 dispuso: “….se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo.” Conforme a esta norma se produjo una convalidación de todos los actos, pues ella simplemente se refiere a los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas, sin hacer distinción alguna. Es decir no permite que se puedan desconocer cuando esas disposiciones normativas (como los Acuerdos atrás citados) se puedan estimar inconstitucionales o ilegales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;g) Lo mismo se puede argumentar conforme a la parte final del Artículo 36º de la ley 100 de 1993 cuyo texto es el siguiente: “Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez conforme a normas favorables anteriores, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos” Es decir, que de acuerdo a esta disposición tampoco existe la posibilidad de desconocer las pensiones reconocidas si las “normas favorables” se llegan a estimar inconstitucionales o ilegales. En otras palabras, existe un fundamento legal para sostener el argumento de convalidación de lo existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;h) Lo anterior se puede sustentar aún más si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 288º de la ley 100 de 1993: “Todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público&lt;br /&gt;y servidor público tiene derecho a la vigencia de la presente ley, le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia”. Esto supone, en consecuencia, que el pensionado interesado puede en el cotejo considerar la aplicación de leyes anteriores sobre la misma materia, como podrían ser en sentido material los Acuerdos ya citados, o verdaderas leyes como la ley 33 de 1985 y el Decreto Extraordinario 1045 de 1978 que contienen los mismos factores incluidos en esos Acuerdos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;i) Ahora bien, tratándose de las pensiones reconocidas con posterioridad al 1º de abril de 1994 (fecha de vigencia de la ley 100 de 1993), su legalidad estaría sustentada no en los Acuerdos sino en el articulo 36 de la ley 100 de 1993 que dispone que el ingreso base para la liquidación es el promedio de lo devengado, expresión que no distingue entre los distintos factores de ingreso. Es decir, que en tal caso no se trata de que se hayan aplicado los factores del Acuerdo 12 de 1986, sino que se dio cumplimiento a la disposición expresa del artículo 36º de la ley 100 de 1993 que autoriza liquidar teniendo en cuenta todo lo devengado para establecer la base.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;j) Finalmente, es preciso considerar algunas tendencias jurisprudenciales que tampoco harían viable acciones judiciales contra las liquidaciones de pensiones, pues según ellas se ha aceptado en todos los casos como ingreso base sólo el último año con fundamento en el artículo 36º de la ley 100 de 1993, de tal manera que el monto de los reconocimientos ya hechos podría ser igual o superior al monto estimado con los factores controvertidos. En el mismo sentido, otras decisiones jurisprudenciales han aceptado como factores los del Decreto 1045 de 1978 que son iguales a los del Acuerdo 12 de 1986.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a tales consideraciones, continuar exigiendo a la Universidad que entable acciones judiciales contra las liquidaciones de pensiones anteriores al 7 de diciembre de 2005, puede llegar a comprometer no sólo la responsabilidad administrativa, sino el patrimonio de la Universidad en caso de decisiones judiciales adversas. Por esta razón, las conclusiones que los estudios jurídicos han hecho no aconsejan proceder a entablar demandas judiciales contra las pensiones reconocidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No hay, pues, lugar tampoco a que se presione a la Universidad a aceptar la indebida e injurídica concurrencia, sobre el fundamento discutible de que existen pensiones ilegales o extralegales. Se trata de un problema jurídico independiente que en nada debe alterar la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional, pues al fin y al cabo se trata de actos administrativos existentes que no han sido suspendidos ni anulados por la jurisdicción contencioso.administrativa por la presuntas fallas de legalidad o inconstitucionalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;5. La Universidad nada debe por concepto de los aportes o cotizaciones que a ella corresponden en materia pensional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En medio de la discusión y de la desinformación y confusión que se ha querido introducir, también se ha pretendido decir que la Universidad a lo largo de los años no ha hecho los aportes o cotizaciones que le corresponden en materia pensional. Nada más inexacto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Sólo a partir del presupuesto correspondiente al año 2005, se distinguió en el presupuesto nacional las apropiaciones para funcionamiento, inversión, y pensiones. Desde este año, por consiguiente, debido a esa separación se empezaron a contabilizar las sumas correspondientes al empleador para pensiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Con anterioridad al año 2005 la asignaciones del presupuesto nacional&lt;br /&gt;para la Universidad no separaban lo correspondiente a pensiones,&lt;br /&gt;sino que las sumas requeridas para el efecto estaban incluidas en la&lt;br /&gt;apropiación para funcionamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Debido a lo indicado en el punto precedente, la Universidad debía estimar cada año lo necesario para el pago de pensiones para restarlo de la apropiación global para funcionamiento. Al proceder de esa manera, obviamente, estimaba todo lo requerido para el pago de pensiones, lo cual incluía las sumas de la cotización correspondiente a la institución empleadora. Además, contabilizaba para hacer el cálculo lo aportado por las cotizaciones de sus servidores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En otras palabras, en la suma que la Universidad deducía de la apropiación de funcionamiento, estaban incluidas las sumas correspondientes a la parte de la cotización que le correspondía. No había propiamente una transferencia, pues como es conocido la Caja de Previsión de la Universidad es y sigue siendo una dependencia de la misma Universidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Además, la Universidad asumía como hoy sigue asumiendo, todos los costos directos e indirectos que exige el sistema de liquidación y pago de pensiones, que bien podrían imputarse al valor total o parcial de las cotizaciones que como empleadora le corresponden legalmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En síntesis, la Universidad no ha evadido el pago de sus obligaciones parafiscales con anterioridad al año 2005, pues esas sumas están incluidas en lo apropiado para el pago de pensiones cada año. Y a partir del año 2005, al separarse la apropiación para pensiones, se vienen contabilizando en forma independiente y complementan junto con las cotizaciones de los empleados activos, la apropiación prevista en el presupuesto de la Nación para el pago de las mesadas pensionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;PETICIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Con fundamento en las anteriores consideraciones y razonamientos, los suscritos respetuosamente solicitamos:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;1. Al Gobierno Nacional y, en especial, al Sr. Presidente de la República:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;a) Objetar por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia el artículo 38º del proyecto de ley aprobatorio del PND.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;b) Disponer lo conveniente para que en la vigencia del año 2007 la Nación asuma plenamente su responsabilidad de pagar las obligaciones pensionales de la Universidad Nacional de Colombia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;c) Ordenar que en la elaboración del presupuesto nacional para el año 2008, se contemplen las sumas suficientes para el pago de las obligaciones pensionales de la Universidad Nacional de Colombia, tal y como se viene haciendo desde la existencia de la Caja de Previsión de la Universidad Nacional y, sobre todo, después de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;2. Al Rector de la Universidad Nacional de Colombia:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;a) Plantear al Presidente de la República la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º del PND para que con ocasión de la sanción de la ley ella sea objetada.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;b) En caso de que la ley sea sancionada, comprometerse desde ya en forma expresa a demandar ante la H. Corte Constitucional el artículo 38º en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, como ella lo ha hecho en anteriores ocasiones y, en particular, respecto de disposiciones del PND que afectaban el patrimonio y las rentas de la Universidad, cuya “conservación y administración” es función propia del rector (literal h) del artículo 14º del Decreto 1210 de 1993).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;c) Abstenerse de adelantar todo tipo de negociación que permita y viabilice la concurrencia ordenada por el artículo 38º, hasta tanto exista una definición sobre su constitucionalidad por parte de la H. Corte Consti-ucional, utilizando para el efecto la figura constitucional de la excepción de inconstitucionalidad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;d) Demandar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República el cumplimiento de la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional de la Universidad Nacional, tanto para atender el déficit que hoy tiene la apropiación para pensiones correspondiente a la vigencia de 2007, como para que se prevea la apropiación suficiente para pensiones en el presupuesto del próximo año (2008).&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;e) Abstenerse de demandar las pensiones presuntamente consideradas ilegales o extralegales por las razones expuestas en este documento.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;3. Al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Colombia:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Definir como política central de la Universidad sobre la controversia surgida a propósito de la cuestión pensional, la expuesta en el presente documento y solicitar al Rector que atienda las solicitudes que se le hacen en el punto precedente.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;4. A profesores, estudiantes, empleados, a sus organizaciones y, en general, a la comunidad universitaria:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Mantener una actitud altiva y vigorosa en defensa de la Universidad Nacional de Colombia frente a la agresión que el artículo 38º del PND representa contra su patrimonio y rentas y contra el cumplimiento de sus misiones institucionales, que de manera simultánea preserve y garantice la continuidad de la actividad académica.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;&lt;br /&gt;5. A la opinión pública en general:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;Comprender que la situación planteada por el contenido del artículo 38º del PND pone en grave peligro la viabilidad financiera y académica de la Universidad Nacional de Colombia, que representa históricamente la principal Universidad del Estado y la responsable privilegiada de la&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold; font-style: italic;"&gt;misión del Estado en la educación superior y el desarrollo de las ciencias y las artes y, en consecuencia, contribuir con sus acciones y expresiones a la defensa de la Universidad Pública.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Respetuosamente,&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Nivel nacional y Sede Bogotá&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Miembros del Consejo Superior Universitario:&lt;br /&gt;Representante de los profesores (Orlando Acosta)&lt;br /&gt;Representante de los estudiantes (Arturo Olarte)&lt;br /&gt;Representante de los ex.rectores (Víctor Manuel Moncayo C)&lt;br /&gt;Representantes profesorales&lt;br /&gt;Representante Profesoral ante el Consejo de Sede-Bogotá (Juan J. Yunis L)&lt;br /&gt;Comité de Representantes Profesorales de la Sede-Bogotá&lt;br /&gt;Representante profesoral ante el Consejo de Sede (Eduardo Sáenz R)&lt;br /&gt;Organizaciones:&lt;br /&gt;Asociación sindical de profesores universitarios, ASPU (Pedro Hernandez Castillo, presidente)&lt;br /&gt;Asociación de profesores de la Universidad Nacional, APUN (Vilma Segura, presidente)&lt;br /&gt;Asociación de docentes pensionados, ASDOPUN (Nestor Sarmiento)&lt;br /&gt;Asociación de pensionados administrativos de la Universidad Nacional, ASPUNCOL (Cecilio Monroy, presidente,&lt;br /&gt;y Aureliano Benavides, fiscal)&lt;br /&gt;Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, SINTRAUNAL (Juan Carlos Arango, presidente)&lt;br /&gt;Sindicato mixto de trabajadores de la Universidad Nacional, SINTRAUNICOL (Horacio Ortiz Peñuela, presidente)&lt;br /&gt;Profesores UPINION&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEDE MANIZALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Asociación Caldense de profesores de la Universidad Nacional de Colombia (Alfonso Devia, presidente)&lt;br /&gt;Sintraunicol, Manizales (Pedro Luis Posada)&lt;br /&gt;Representante empleados Comité Unisalud, Manizales (Carlos Arturo Gómez)&lt;br /&gt;Representante estudiantes de posgrado Consejo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Manizales (Santiago&lt;br /&gt;Vargas)&lt;br /&gt;Representante estudiantes de pregrado Consejo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Manizales (Gonzalo&lt;br /&gt;Iván Alzate)&lt;br /&gt;Representante estudiantil Comité curricular Ingeniería Física (Martín Eduardo Espitia)&lt;br /&gt;Juan David Lozano Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ingenieria Y Arq.&lt;br /&gt;Fabio Edison Cuellar Representante Bienestar de Sede&lt;br /&gt;Gloria Marcela Quintero Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ingenieria Y Arq.&lt;br /&gt;Ruben Dario Londoño Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ciencias Exactas y Naturales&lt;br /&gt;Nestor Jaime Rios Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ciencias Exactas y Naturales&lt;br /&gt;Hernan Arbelaez Repreentante estudiantil Consejo de Faculdad de Administracion.&lt;br /&gt;Josefina Franco Representante profesoral Consejo de Facultac de Administracion de Empresesas&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEDE MEDELLIN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Junta Directiva de la Asociación Antioqueña de profesores APUN-Medellín (Oscar de Jesús Zapata, presidente)&lt;br /&gt;Comité de Representantes profesorales-Sede Medellín (Alberto Arias, Coordinador)&lt;br /&gt;Sintraunicol Subdirectiva Medellín (Luis Fernel Peralta, Presidente)&lt;br /&gt;Asociación Regional de Pensionados de la Universidad nacional de Colombia (Jesús Tobón Aguirre, presidente)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;SEDE PALMIRA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Representante Profesoral al Consejo de Sede (Jaime Eduardo Muñoz Florez)&lt;br /&gt;Representante Profesoral al Consejo de Sede (Martín Prager Mosquera)&lt;br /&gt;Presidente de la Junta Directiva de SINTRAUNAL Palmira (Blanca Lucía Escobar)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al comité asesor de la carrera de Zootecnia (María Eugenia Téllez)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ingeniería y Administración (Fabián H Moreno R)&lt;br /&gt;Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia Sede&lt;br /&gt;Palmira (Patricia Isabel Sarria Buenaventura)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al comité asesor de la carrera de Administración de Empresas (Luis Eduardo Omen&lt;br /&gt;Gaviria)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias (José William García C)&lt;br /&gt;Representante profesoral al Comité Administrador de Sede de UNISALUD Palmira (Patricia Isabel Sarria B )&lt;br /&gt;Representante estudiantil suplente al Comité Asesor de la carrera de Zootecnia (Luis Jacobo Ríos Muriel)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al Comité Asesor de Diseño Industrial (Alexander Pereira Mosquera)&lt;br /&gt;Representante estudiantil suplente al Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias (Alejandra Sánchez Correa)&lt;br /&gt;Representante suplente al Comité Asesor de carrera de Diseño Industrial(Angela Constanza Suárez Patiño)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ingeniería y Administración (María Claudia Beltrán Fonseca)&lt;br /&gt;Representante estudiantil al Consejo de Sede (Harold Ordóñez Botero)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;NOTA: Este listado de firmantes corresponde a quienes lo han suscrito a la fecha del cierre de la edición, pero&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;están en curso otras adhesiones al documento&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-6558961462705758135?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/6558961462705758135/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=6558961462705758135' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6558961462705758135'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6558961462705758135'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/07/declaracin.html' title='DECLARACIÓN'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-2436212186974919286</id><published>2007-07-07T15:38:00.000-05:00</published><updated>2008-12-11T10:32:39.970-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Rectoría'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Comunicado rectoría 014</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;El rector Wasserman insiste en la figura de la concurrencia:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;RECTORÍA &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;COMUNICADO NÚMERO 014 &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;&lt;strong&gt;  &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Apreciados profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia: &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Un cordial saludo. Espero que éste sea un semestre de realizaciones personales y colectivas. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;El primer tema que quiero tratar con ustedes es el saneamiento del pasivo pensional de la Universidad. Debo reiterar nuevamente nuestra posición de mantener abiertas las diversas opciones y responder a los desarrollos en forma flexible y ágil para una mejor defensa de los intereses de la Universidad. La comisión de profesores que asesora a la rectoría explicó en el foro del 22 de junio todos los pros y los contras jurídicos de las diferentes opciones. Es claro que yo me apoyo en la comisión y acojo sus recomendaciones, y que no existe una solución única y simple. Las opciones deben ser cuidadosamente analizadas en todas sus implicaciones. La comisión publicará próximamente un informe técnico más detallado y preciso que este comunicado. Los invito a leerlo y analizarlo con rigor. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;El equipo financiero y jurídico de la rectoría ha venido trabajando para aclarar las cifras acercándose a proyecciones reales, y hemos tenido diversos contactos con los ministerios de Hacienda y de Educación para definir y presentar a la comunidad los términos en los cuales se podría plantear una posible concurrencia. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;A continuación les describiré el estado actual del tema. Aún es preliminar pero ya refleja mucho más cercanamente el perfil de un posible acuerdo. Para ello usaré una gráfica elaborada por los técnicos del Ministerio de Educación con datos y aportes de nuestro equipo. El principio fundamental del que no nos apartaremos de ninguna forma es el de que ni un peso saldrá de los presupuestos de funcionamiento e inversión de la Universidad. Por el contrario, como verán en la gráfica, a futuro se generará un excedente que podrá liberar la Universidad para sus objetivos misionales. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Para que esto sea posible el Ministerio de Hacienda reconocerá a la Universidad un rubro para pensiones igual al que estaba desembolsando en 1993 (9.024 millones de pesos) ajustado al IPC. Esta cifra expresada en valor presente (de acuerdo con lo establecido en la Ley 30 de 1992) corresponde a 45.568 millones de pesos, &lt;strong&gt;los cuales serán adicionales a lo aprobado en los presupuestos futuros de funcionamiento y de inversión . &lt;/strong&gt;El aporte de la Universidad en la concurrencia saldría &lt;strong&gt;solamente &lt;/strong&gt;de ese rubro. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Proyección de flujo de recursos para pago de pensiones 2.008 a 2.040&lt;/p&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_Il4KCftY58U/RpABA8wENCI/AAAAAAAAAAM/3qbM6DnZscI/s1600-h/Nueva+imagen.bmp"&gt;&lt;img style="margin: 0px auto 10px; display: block; text-align: center; cursor: pointer; width: 502px; height: 260px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_Il4KCftY58U/RpABA8wENCI/AAAAAAAAAAM/3qbM6DnZscI/s320/Nueva+imagen.bmp" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5084565095120647202" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt; &lt;table border="0" width="100%"&gt; &lt;tbody&gt; &lt;tr&gt; &lt;td&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt; &lt;tr&gt; &lt;td&gt; &lt;div align="justify"&gt; &lt;table border="0" width="100%"&gt; &lt;tbody&gt; &lt;tr&gt; &lt;td width="7%"&gt; &lt;/td&gt; &lt;td width="89%"&gt;&lt;em&gt;La proyección fue elaborada con los datos provenientes del estudio actuarial de la Universidad y con el comportamiento histórico de la edad a la cual se pensionan los diferentes grupos. La curva amarilla y roja(de triángulos) muestra los aportes que tendría que hacer la Universidad incluido el costo de las “extralegalidades”. En el texto se explica cómo serán cubiertos. La línea morada (de asteriscos) muestra el comportamiento del fondo y cómo en el futuro liberaría recursos para otras necesidades de la Universidad. La responsabilidad legal de la Universidad sería solamente la que muestra la línea amarill y roja (de triángulos).&lt;/em&gt; &lt;/td&gt; &lt;td width="4%"&gt; &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/div&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Proyectando diversos escenarios, incluso los más desfavorables para la Universidad, el rubro deja un sobrante apreciable en la mayoría de los años. En algunos (de 2.011 a 2.015) podría estar ajustado o tener un pequeño déficit. En ese caso se compensaría con el excedente de los años anteriores que se mantendría en un fondo, y si éste resultara insuficiente se diferiría y se cargaría a años posteriores en los cuáles, como muestra la gráfica, tendría muy importantes excedentes. Para el año 2.040 ya prácticamente no habría obligaciones pensionales y el rubro de los 45.000 millones (con el valor que tenga entonces ajustado a pesos constantes) podría liberarse para otras necesidades de la Universidad. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;De esta forma la Universidad nunca tendría que desembolsar dinero de su presupuesto, no afectaría sus funciones misionales, y su estabilidad financiera quedaría plenamente asegurada porque se reconocería explícitamente que el pasivo pensional no es de la Universidad. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Esta proyección puede variar de acuerdo con el cálculo fino de nuestro pasivo, con el ritmo al cual nos vayamos pensionando quienes estamos sujetos a este régimen, con el valor final de la concurrencia que resulte de revisar los presupuestos 1988-1992 y con el manejo de las “extralegalidades” (al cual me voy a referir a continuación). Los analistas dicen que podría ser aún mejor, pero de cualquier forma el acuerdo de hierro sería que en ningún momento nos saldríamos de la franja de los 45.000 millones (a valor constante). &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; Queda por resolver el problema de las “extralegalidades”. Ha sido muy discutido el tema pero para claridad de todos voy a resumirlo brevemente. Los acuerdos 68 de 1978 y 12 de 1986 del Consejo Superior Universitario decidieron una forma para liquidar las pensiones que resultó beneficiosa para los pensionados pero que se aparta de la norma general de la Nación. El Ministerio de Hacienda objeta la legalidad de esos acuerdos y aduce que no puede pagar sumas que no son estrictamente legales. Algunos fallos de jueces y un concepto del Consejo de Estado llevaron a la Universidad a suspender la aplicación de los acuerdos en noviembre de 2005, pero se continúa pagando el monto completo a quienes fueron liquidados con anterioridad a esa fecha. Esa diferencia está contemplada en la proyección anterior y explica el pico en la línea amarilla y roja (de triángulos). No modifica pues lo que dije anteriormente, pero sí pone a la Universidad ante la exigencia (del Ministerio de Hacienda y or ganismos de control) de demandar algunas de esas pensiones para que sea la autoridad competente la que dirima la controversia. Esa exigencia es independiente de si se llega a un acuerdo de concurrencia o no. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; Nosotros (el equipo de rectoría que incluye por supuesto a la Caja de Previsión Social de la Universidad) nos hemos armado de argumentos jurídicos en contra de esa exigencia. Se ha hecho un análisis detallado que divide a la población (que según el Ministerio de Hacienda sería de unos 4.200 pensionados) en grupos con condiciones jurídicas diferentes. Nuestra posición de partida sería que no hay que demandar ninguna pensión. Tenemos argumentos fuertes para algunos grupos y un poco menos fuertes para otros (compuesto por quienes se pensionaron en 2004 y 2005, alrededor de 400 personas). La propuesta es que se constituya una comisión jurídica, compuesta por tres miembros de la Universidad y tres del Ministerio de Hacienda para discutir el problema. La Procuraduría General acompañaría el trabajo de la comisión. Si no se llegara a un acuerdo se le pediría al Procurador General resolver las divergencias. Hablé con el Sr. Procurador General y él se mostró dispuesto a acompañarnos y a buscar una solución con justicia y con realismo. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Nuevamente insisto que estos son aún resultados preliminares, no definitivos, pero ya muestran cómo se vería una posible solución por concurrencia. Si esta no fuese satisfactoria para la Universidad ya hemos avanzado en la preparación de una demanda del artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, así como en la de un proyecto de ley como alternativa a ese artículo si llega a ser declarado inconstitucional. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Sobre otras cosas, la mayoría de la comunidad se enteró de la formalización de la donación de nuestro egresado, Ingeniero Luis Carlos Sarmiento Angulo, a la Universidad. Construirá , asumiendo él un costo de 18.000 millones de pesos, el edificio para la biblioteca de Ciencia y Tecnología, planeado hace unos tres años y aprobado en el actual Plan de Desarrollo de la U.N. Es un magnífico precedente para la vinculación de egresados y miembros de la sociedad colombiana con la Universidad y en apoyo a la educación pública. He oído algunas afirmaciones sobre la supuesta privatización de la Universidad que implicaría este hecho. No es cierto por supuesto. Privatizar es poner los recursos públicos al servicio de intereses privados. Lo que vemos hoy es precisamente lo contrario; el dinero privado al servicio de los más altos intereses públicos. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Seguramente muchos de ustedes habrán visto en la prensa que nuestro proyecto de Hospital Universitario, introducido en el Plan Nacional de Desarrollo en el Congreso de la República, fue objetado por el Presidente de la República. En algún comunicado anterior describí la actividad de cabildeo político que habíamos ejercido para incluirlo. Continuaremos con esa labor en el análisis que debe surtir ahora nuevamente en el Congreso. De todas formas hay que diseñar múltiples y diversas estrategias para allegar los dineros, de fuentes públicas y privadas, necesarios para la construcción del Hospital. El costo que estimamos (y planteamos en nuestra solicitud a los ministerios y al Congreso) es de cerca de 160.000 millones que desborda totalmente la capacidad de inversión de la Universidad. Espero que muchos profesores del área de la salud se vinculen con los esfuerzos de las directivas para conseguir los recursos que necesitamos. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Así mismo la Universidad obtuvo, tras una ardua gestión en el Congreso de la República, que la reforma a la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación Pública) no afectara los contratos interadministrativos que la Universidad realiza con entidades públicas, y por lo tanto nuestros recursos propios provenientes de éstos tampoco se verán afectados. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;No puedo terminar sin hacer un llamado a la normalidad académica. Se está trabajando por la Universidad con responsabilidad. Seguramente todavía habrá muchas situaciones que nos obliguen a decidir en una u otra dirección de acuerdo con lo que resulte mejor para la Universidad. En cualquier caso los términos de tiempo involucrados son diferentes a aquellos en los que acciones puntuales de protesta pueden tener efecto. Creo que la Universidad hará mejor en fortalecer la posición de quienes tenemos la responsabilidad de resolver los problemas, y sin duda no hay Universidad más fuerte que una Universidad que discute, dialoga y propone pero que en todo momento cumple con sus funciones y responde a las exigencias de la sociedad. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Nuevamente les deseo un exitoso semestre. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Dado en Bogotá D.C. 6 de julio de 2007. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;(Original firmado por) &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;MOISÉS WASSERMAN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Rector &lt;/div&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;      &lt;table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0" height="19" width="573"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width="4"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-2436212186974919286?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/2436212186974919286/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=2436212186974919286' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2436212186974919286'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2436212186974919286'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/07/comunicado-rectora-014.html' title='Comunicado rectoría 014'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_Il4KCftY58U/RpABA8wENCI/AAAAAAAAAAM/3qbM6DnZscI/s72-c/Nueva+imagen.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-1490090984484234118</id><published>2007-07-05T21:59:00.001-05:00</published><updated>2007-07-05T22:04:27.589-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Editorial'/><title type='text'>Editorial: 10 de julio</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este 10 de julio la Universidad Nacional vuelve a tener sus puertas abiertas para todos sus componentes: estudiantes, trabajadores, profesores, visitantes. Desde UN En Peligro, los invitamos a no dejar de pensar, plantear y actuar alternativas para remediar la viabilidad financiera de la Universidad de los colombianos y colombianas en el marco de una educación pública digna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sea cual sea su aporte no dude en citar sus compañeros o acudir a las reuniones que éstos le planteen: en nuestros hombros recae la responsabilidad de defender una Universidad Nacional pública, abierta y digna para las y los ciudadanos del ahora y el futuro. Usted tiene algo que dar y no es precisamente más dinero por su matrícula.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-1490090984484234118?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/1490090984484234118/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=1490090984484234118' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/1490090984484234118'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/1490090984484234118'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/07/editorial-10-de-julio.html' title='Editorial: 10 de julio'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-5062315056061285801</id><published>2007-06-19T00:14:00.000-05:00</published><updated>2007-06-19T00:22:53.343-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;He aquí el documento de trabajo del profesor Leopoldo Múnera en el que reseña las alternativas de solución al problema de financiación de pensiones hasta el momento. Así mismo plantea una quinta salida.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 15pt;" lang="ES-MX"&gt;Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt; &lt;br /&gt; &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Leopoldo Múnera Ruiz&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Profesor Asociado&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Departamento de Ciencia Política&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Universidad Nacional de Colombia&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;En la búsqueda de una solución al problema de las universidades públicas del orden nacional, causado por el desconocimiento en los últimos años por parte del Gobierno Nacional de su responsabilidad integral en relación con el pasivo pensional de dichas instituciones, el equivocado manejo que le ha dado la dirección de la universidad a la presión gubernamental y la aprobación del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo (PND), se han planteado cuatro alternativas: 1. La concurrencia de las universidades públicas del orden nacional de acuerdo con la ley, sin afectar sus “recursos misionales”, es decir los destinados a cumplir sus funciones fundamentales de investigación, docencia e interacción con la sociedad; 2. La interpretación según la cual los aportes de la Nación al presupuesto de las universidades, desde la vigencia de la ley 30 de 1993, están compuestos por gastos de funcionamiento, inversión y pensiones, de tal manera que estos últimos (calculados para 1993 en $9.000 millones y actualizados a 2007 en $45.000 millones) sean destinados a la concurrencia; 3. La presentación de una nueva ley al Congreso de la República que defina las responsabilidades con respecto al pasivo pensional, sin afectar los recursos misionales de las universidades; y 4. La solicitud al Presidente de la República de objetar el artículo 38 por inconstitucional e inconveniente y si tal petición no es aceptada, como no la ha sido hasta el momento, la presentación de la demanda de inconstitucionalidad de la norma, acompañada por la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por parte de la dirección de las universidades, para no concurrir mientras la Corte Constitucional no resuelva definitivamente el conflicto jurídico.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Analicemos cada una de estas alternativas de solución y la posibilidad de combinarlas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="Prrafodelista" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;1.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;      &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;La concurrencia de las universidades públicas del orden nacional de acuerdo con la ley, sin afectar sus “recursos misionales”, es decir los destinados a cumplir sus funciones fundamentales de investigación, docencia e interacción con la sociedad. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;El Rector de la Universidad Nacional ha planteado esta posibilidad como resultado del proceso de regulación concertada del artículo 38 con el Gobierno Nacional, de tal manera que en términos prácticos la universidad tenga una “concurrencia cero”. Esta expectativa justificaría la presencia de los delegados de la universidad en la reglamentación de la norma. Sin embargo, el PND vuelve ambigua (incierta, confusa y dudosa) esta alternativa. El artículo 38 del PND establece con claridad que “l&lt;/span&gt;a nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993” y este último contempla que dicha concurrencia se hará en “&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al años de iniciación de la vigencia de la presente Ley”. Por consiguiente, la propuesta de la Rectoría de la Universidad Nacional nos coloca en un escenario inverosímil, en el cual se tiene que considerar que los aportes a la Universidad Nacional a su presupuesto total durante un lustro son nulos o iguales a cero, eventualidad que no se ha presentado en ninguna de las universidades del orden territorial y que está muy distante de las cifras presupuestales del Ministerio de Hacienda y de la misma universidad, de acuerdo con las cuales los aportes brutos de la universidad son cercanos al 17%.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="Prrafodelista" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;LaLa interpretación según la cual los aportes de la Nación al presupuesto de las universidades, desde la vigencia de la ley 30 de 1993, están compuestos por gastos de funcionamiento, inversión y pensiones, de tal manera que estos últimos (calculados en la 1993 en $9.000 millones y actualizados a 2007 en $45.000 millones) sean destinados a la concurrencia. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Podría intentarse combinar la primera alternativa con esta segunda, que fue propuesta en forma ambigua por los Ministerios de Hacienda y Educación en el Consejo Comunitario realizado por la Presidencia de la República, para destinar a la concurrencia de las universidades solamente los aportes de la nación que figuran desde 1993 bajo el rubro de pensiones en el presupuesto de la universidad. No obstante, el artículo 38 del PND no permite tal interpretación, pues establece taxativamente que “l&lt;/span&gt;as sumas que se hayan transferido por parte de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:PersonName&gt; con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de &lt;st1:personname productid="la Naci￳n" st="on"&gt;la Nación&lt;/st1:PersonName&gt; de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca”. En otras palabras, que no podrán ser consideradas como parte de los recursos destinados por las universidades para la concurrencia. Desde luego, la reglamentación que expida el gobierno por Decreto puede ser contraria a la ley que aprueba el PND, pero en tal circunstancia su estabilidad jurídica es prácticamente nula o igual a cero.&lt;/p&gt;    &lt;p class="PrrafodelistaCxSpFirst" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;3.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;La presentación de una nueva ley al Congreso de la República que defina las responsabilidades con respecto al pasivo pensional, sin afectar los recursos misionales de las universidades. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Esta tercera alternativa, propuesta inicialmente por la profesora Myriam Jimeno y respaldada posteriormente por el profesor Rodrigo Uprimny, miembro de la comisión asesora del Rector y Director de la Maestría en Derecho, es hipotéticamente la mejor, pues resolvería en forma definitiva el problema creado por al artículo 38 del PND. Sin embargo, enfrenta varias dificultades políticas. Si se combina con la reglamentación de la concurrencia, una vez que el Presidente de la República ha decidido no objetar el artículo 38 del PND, y con la demanda de inconstitucionalidad, resulta ambiguo el respaldo parlamentario para tal iniciativa legislativa. ¿Las mayorías cercanas al Gobierno que aprobaron el PND respaldarían una nueva ley después de que el artículo 38 esté reglamentado? ¿Lo harían si la Corte Constitucional declara inexequible dicho artículo a pesar de los argumentos del Gobierno? ¿En el actual momento político tienen las Universidades Nacionales mayor poder de cabildeo o &lt;i style=""&gt;lobby&lt;/i&gt;, para los amantes de los anglicismos, que el Presidente de la República, el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Planeación Nacional? ¿Después de reglamentar la concurrencia en virtud del artículo 38 del PND, el Gobierno respaldaría una iniciativa legislativa para modificarlo? Tales ambigüedades hacen poco verosímil políticamente esta alternativa si el Presidente no objeta el artículo 38 del PND.&lt;b style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="PrrafodelistaCxSpMiddle" style="text-align: justify; text-indent: -18pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;LaLa solicitud al Presidente de la República de objetar el artículo 38 por inconstitucional e inconveniente y si tal petición no es aceptada, como no la ha sido hasta el momento, la presentación de la demanda de inconstitucionalidad de la norma, acompañada por la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad por parte de la dirección de las universidades, para no concurrir mientras la Corte Constitucional no resuelva definitivamente el conflicto jurídico. &lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Los argumentos que respaldan esta cuarta alternativa, que comparto plenamente, y la inconstitucionalidad del artículo 38 del PND han sido ampliamente expuestos y hasta ahora no han sido controvertidos con razones jurídicas. Además han sido acogidos parcialmente por el profesor Uprimny. Dentro de dichos argumentos está, no sobra recordarlo, la defensa de la autonomía universitaria reconocida por la Carta Política de 1991. A pesar de ello, el Rector de la Universidad Nacional ha expuesto una objeción clara sobre la insuficiencia de esta alternativa para resolver el problema relativo al pasivo pensional, pues llevaría a la universidad a enfrentar un largo e incierto conflicto jurídico con el Gobierno, que le daría continuidad al actual, en el cual éste podría negarse a girar los recursos para el pago de las pensiones que considera como extralegales mediante una excepción de inconstitucionalidad, susceptible de ser cuestionada jurídicamente, que alargaría la solución del problema del pasivo pensional y pondría a la universidad en una difícil situación con respecto a sus pensionados. Aunque a la universidad le asisten razones jurídicas muy válidas para enfrentar este conflicto, las consecuencias políticas del mismo pueden alterar su funcionamiento. La posibilidad de asistir a la concurrencia y que &lt;i style=""&gt;otros&lt;/i&gt; demanden el artículo 38, como lo ha planteado el Rector, no sólo debilita la posición jurídica y política de la universidad, pues la compromete con un artículo contrario a la Constitución y a su autonomía, sino que divide profundamente a la comunidad universitaria en un conflicto que parece no tener solución.&lt;b style=""&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Quizás existe una quinta alternativa que todavía es factible y verosímil, si el Rector de la Universidad Nacional y el Presidente de la República deciden optar por una solución coherente con su propósito explícito de no afectar los recursos misionales de las universidades del orden nacional, y acoger sin ambigüedades la propuesta de los Ministerios de Hacienda y Educación que configuran la segunda alternativa. A solicitud del Rector de la Universidad Nacional, el Presidente de la República podría objetar el artículo 38 del PND por inconstitucional e inconveniente y comprometerse a presentar conjuntamente un proyecto de ley que resuelva definitivamente el problema del pasivo pensional. Su contenido podría ser el siguiente:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt; &lt;b style=""&gt;Constituir un fondo pensional que se maneje como una subcuenta en el presupuesto de cada universidad del orden nacional y cuya financiación provenga de las cotizaciones de los trabajadores y los aportes patronales de las personas afiliados a las cajas de previsión o los fondos de las universidades a partir de la vigencia de la ley, los aportes de la nación para el pago de pensiones que hagan parte del presupuesto de la universidad de acuerdo con la interpretación que el Ministerio de Hacienda y Educación le dan a la ley 30 de 1993, y los recursos de la nación necesarios para completar el 100% de las reservas requeridas para garantizar el pago del pasivo pensional. La discusión sobre la legalidad de las pensiones reconocidas en virtud de los Acuerdos del Consejo Superior, que ha sido cuestionada en forma insistente por el Gobierno Nacional, sólo podría resolverse ante los tribunales judiciales, si el Ministerio de Hacienda, convencido de sus argumentos, decide interponer la acción legal o constitucional que considere conveniente. Mientras tanto se respetaría la presunción de legalidad que los cobija.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;Bogotá, junio de 2007&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-5062315056061285801?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/5062315056061285801/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=5062315056061285801' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/5062315056061285801'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/5062315056061285801'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/06/inverosimilitud-continuidad-y-ambigedad.html' title='Inverosimilitud, continuidad y ambigüedad'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-8223676759265643999</id><published>2007-06-05T13:55:00.000-05:00</published><updated>2007-06-05T14:00:50.936-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Wasserman y el pasivo pesional en la U.N</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Moisés Wasserman expone en el siguiente comunicado, su posición frente al problema de pensiones en la Universidad Nacional. En él encontramos una posición que si bien es benevolente con la Universidad, no se ha visto reflejada en hechos concretos que todos podamos conocer. Invitamos a la administración a que utilice los medios a su disposición para entregarnos informes más concretos de sus acciones. Conocer sus buenas intenciones, no basta. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;     &lt;p align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p align="center"&gt;RECTORÍA&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;COMUNICADO NÚMERO 010&lt;br /&gt;A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA &lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Apreciados profesores, estudiantes y trabajadores de la Universidad Nacional de Colombia: &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;He recibido varias comunicaciones que solicitan mayor claridad en mis posiciones sobre el artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo (PND). En sucesivos comunicados y encuentros he planteado mis puntos de vista. Trataré de condensarlos y explicarlos una vez más aquí. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;1) ¿Cuál es el problema? &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; La principal amenaza a la estabilidad financiera, y a largo término a la autonomía de la Universidad Nacional , no es el artículo 38 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo sino la indefinición jurídica sobre el pasivo pensional. Ese no es un problema imaginario como algunos pretenden. Es real, y aunque este no es el lugar para excesivos detalles puedo afirmar que ya ha tenido efectos negativos en nuestras finanzas y en las de otras universidades del orden nacional, y ha producido grandes incertidumbres, molestias y perjuicios a nuestros pensionados. El mantenimiento de esa indefinición potencialmente puede generar situaciones de una enorme gravedad como calificaciones financieras que nos impidan contratar con el Estado, cobros coactivos a la Universidad de sumas que debieron ser pagadas al sistema de pensiones y no lo fueron, y diferencias entre las liquidaciones que hizo la  Universidad y la norma general. Indudablemente procederíamos a defender a la Institución pero no hay ninguna certeza que nos permita estar responsablemente tranquilos. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;2) ¿Cuáles son las posibles soluciones? &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; Muy temprano después de la aprobación de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo les expliqué lo que habíamos hecho para modificar el artículo 38 así como mi poca satisfacción con los términos del mismo. Sin embargo, reconozco que éste podría abrir una salida jurídica para que la responsabilidad del pasivo pensional se descargue de las universidades nacionales y sea asumido en forma explícita por el gobierno (cosa que hasta ahora nunca ha pasado). La gran tarea es lograr los términos más ventajosos para la Universidad. Para eso nombré una comisión de profesores de reconocida autoridad académica en economía, ciencias políticas y derecho constitucional. La tarea de esa comisión es recomendarle a la dirección de la Universidad las mejores estrategias para enfrentar el problema y resolverlo. En varias reuniones y en comunicados que se han publicado (el tercero debe estar en proceso de difusión) se ha pronunciado con conceptos y recomendaciones que se resumen así: &lt;/p&gt; &lt;blockquote&gt; &lt;p align="justify"&gt;a. El artículo 38 del PND genera una oportunidad que se debe aprovechar. No obstante hay dudas serias sobre su constitucionalidad y coherencia técnica y genera temor por posibles implicaciones negativas. Sin embargo, mantienen los comisionados que la derogación del artículo no resuelve el problema central y por tanto hay que generar estrategias alternativas. Entre estas proponen explorar la posibilidad de promover una Ley especial  que sea de iniciativa “multi-bancada”. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;La rectoría acogió plenamente esa opinión de la comisión. Ya le planteó al gobierno sus dudas sobre el artículo 38 y le enviará los argumentos recibidos que sustentan esas dudas. Además le solicitó a la comisión la elaboración de un proyecto de Ley que aborde el problema integralmente. Así mismo se ha comprometido a buscar la alianza con todas las bancadas del Congreso para adelantar su aprobación, cuando la necesidad se concrete. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;b. Constituir un comité técnico que precise las cuentas pensionales con los ministerios de Educación y de Hacienda y que haga las proyecciones necesarias en una posible negociación. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;El comité técnico se constituyó el día viernes 1 de junio. Participan el Gerente Nacional, la Jefa de la División de Presupuesto, el Gerente de la Caja Pagadora de Pensiones y miembros del equipo económico del Ministerio de Educación. &lt;/p&gt;&lt;/blockquote&gt; &lt;p align="justify"&gt;Aunque el artículo 38 tiene problemas y eventualmente puede ser declarado inconstitucional, no hay ninguna certeza al respecto. Conceptos jurídicos muy calificados señalan que podría no caerse ante una demanda. Por tal razón la rectoría ha asumido la responsabilidad de estar presente y participar con anticipación en cualquier ámbito en el que se puedan tomar decisiones que nos afecten. No sería responsable “apostar” el futuro de la Universidad a una operación jurídica insegura. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Las sucesivas declaraciones públicas del Presidente de la República y de la Ministra de Educación deben ser capitalizadas por nosotros en la argumentación y negociación. Tenemos la fortaleza técnica y la fortaleza conceptual para que la solución del problema favorezca a la Universidad. Dejar que las cosas sigan como vienen podría ser cómodo para la actual administración, pero no sería responsable porque la Universidad quedaría sometida en el futuro a las voluntades del gobierno de turno y a coyunturas políticas que no podemos prever. Más aún, cálculos preliminares ya realizados con los ministerios de Hacienda y de Educación nos permiten un muy razonable grado de optimismo sobre la posibilidad de que en una eventual concurrencia la Universidad no tenga que aportar más (incluso tal vez menos) de lo que está aportando ahora. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Reitero en forma enfática mi compromiso y el de todo mi equipo en la defensa de la Universidad y de su carácter público y nacional. Reitero también nuestra voluntad de conducir el problema a una solución que le dé a nuestros pensionados la claridad y la certidumbre de que carecen ahora. Nuestra posición para lograr estas metas no parte de un discurso rígido y dogmático sino de un análisis permanente, realista y flexible de las situaciones, y de una respuesta rápida y eficaz a las mismas. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt;Bogotá, 4 de junio de 2007. &lt;/p&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt;(Original firmado por) &lt;/p&gt; &lt;p align="center"&gt; &lt;/p&gt; &lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;MOISÉS WASSERMAN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Rector &lt;/div&gt; &lt;p align="center"&gt;&lt;img src="http://www.unal.edu.co/Postmaster/images/140.JPG" height="52" width="170" /&gt;&lt;/p&gt;      &lt;table align="center" cellpadding="0" cellspacing="0"&gt;&lt;tbody&gt;&lt;tr&gt;&lt;td width="321"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;&lt;/tbody&gt;&lt;/table&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-8223676759265643999?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/8223676759265643999/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=8223676759265643999' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8223676759265643999'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8223676759265643999'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/06/wasserman-y-el-pasivo-pesional-en-la-un.html' title='Wasserman y el pasivo pesional en la U.N'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-552448055202947255</id><published>2007-06-03T00:14:00.001-05:00</published><updated>2007-06-03T02:34:49.034-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Editorial'/><title type='text'>Editorial: Universidad, movilización social y terrorismo</title><content type='html'>&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Hasta el momento en este espacio hemos venido compilando todos los documentos y expresiones más significativas como argumentos para el debate en torno del Art. 38 del Plan Nacional de Desarrollo que ha evolucionado hasta el momento en el pacto de concurrencia que viene defendiendo el Gobierno Nacional desde que el Movimiento Universitario logró ser escuchado. Pacto que de ningún modo aceptamos; la concurrencia es el primer paso hacia una total deslegitimación de la responsabilidad social que el Estado tiene con las colombianas y colombianos en lo que a educación superior se refiere.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos hemos abstenido de lanzar apreciaciones desde el comité editorial, aunque es claro desde el principio que este blog está &lt;i&gt;"dedicado a difundir el estado actual de &lt;st1:personname productid="la Universidad Pública" st="on"&gt;la  Universidad Pública&lt;/st1:PersonName&gt; en Colombia e información relacionada, en especial el de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;la  Universidad Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; que atraviesa un momento de crisis por cuenta de las mayorías en el Gobierno Nacional. En contra del Plan Nacional de Desarrollo, particularmente del Artículo 38.".&lt;/i&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día de hoy decidimos dar a conocer entre nuestros lectores la impresión que tenemos de la posición del Gobierno Nacional que el día de hoy tildó a quienes hacemos parte del Movimiento Estudiantil como &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Terrorismo"&gt;"terroristas"&lt;/a&gt; , dada la indignación que nos produjo. Desde luego nos referimos a las declaraciones en el &lt;a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/junio/02/12022007.htm"&gt;consejo comunal que el presidente Uribe realizó ayer en Bogotá.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En primer lugar, las palabras textuales que nos llevan a afirmar que Uribe nos ha dado el rótulo de terroristas, son las siguientes:&lt;i&gt; "Si el gobierno no desaloja el terrorismo de las universidades, el terrorismo desalojará la ciencia y el conocimiento de las universidades, así que General Naranjo...".&lt;/i&gt; Palabras que dan paso a la orden de desalojo del campus en Bogotá. &lt;b&gt;Es claro que para el presidente quienes hasta esta noche se encontraban acampando en el marco de &lt;st1:personname productid="la Asamblea Permanente" st="on"&gt;la Asamblea Permanente&lt;/st1:PersonName&gt; son terroristas&lt;/b&gt;. Cabe recordar que esas personas, entre trabajadores y estudiantes son quienes mantuvieron vivo el movimiento durante todo este tiempo, motivándonos a participar de las actividades (asambleas, marchas, charlas, eventos culturales) que en últimas lograron la exposición de nuestro problema más allá de &lt;st1:personname productid="la Ciudad Blanca" st="on"&gt;la  Ciudad Blanca&lt;/st1:PersonName&gt; hacia todo Colombia, y nos arriesgamos a decir que fueron nuestros representantes desde su resistencia de no abandono del campus para mantenerlo abierto a nuestra discusión, más allá de las polémicas del retorno a la normalidad académica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además encontramos en el resumen del consejo comunitario las siguientes declaraciones que insertan el problema de las universidades públicas dentro de su política de seguridad, que como sabemos se basa en el discurso contra los grupos insurgentes guerrilleros y los grupos criminales narco-paramilitares, desviando el debate que principalmente debió girar en torno al saneamiento de las finanzas de &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt;:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;“Todo el interés es la defensa de la universidad pública, del Sena y de la educación pública, de la educación para los colombianos. Haré todos los esfuerzos para que esas universidades no tengan ni guerrillas ni paramilitares. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Lo primero que hicimos en &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; de Antioquia cuando empezó este Gobierno fue desmontarles unas antiguas células de la guerrilla y unas nuevas células de los paramilitares. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Es que esa cosita que hizo la guerrilla marxista y que yo la vivó en la universidad, de entrar a la universidad en aras de la combinación de la formas de lucha, de penetrar el movimiento estudiantil, de estudiar y al mismo tiempo hacer actos terroristas, y que después replicaron, plagiaron, copiaron los paramilitares, eso hay que acabarlo para que este país pueda vivir tranquilo. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Creo que hemos avanzado enormemente en el desmonte del paramilitarismo, como ningún Gobierno lo había hecho, y en el proceso de debilitamiento de la guerrilla seguiremos con toda la decisión. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Se lo pido en público, general Naranjo (Oscar, director de &lt;st1:personname productid="la Policía" st="on"&gt;la Policía&lt;/st1:PersonName&gt;), todo el respeto a la universidad deliberante, a la universidad científica, terroristas involucrados en la universidad, a la cárcel."&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;No es un secreto que a todas luces cualquier disentimiento con los principios y decisiones del ejecutivo (con la mayoría del congreso a su favor, y tomando decisiones propias de la rama jucial -como la excarcelación de guerrilleros de las FARC este fin de semana-) es calificado por el presidente y sus funcionarios como "terrorismo".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Es clara nuestra posición como estudiantes y Universidad en contra de la concurrencia propuesta por el ejecutivo que el rector Wasserman no ha aceptado o rechazado hasta el momento. &lt;b&gt;Tenemos un gran disenso con el presidente Uribe; no es extraño que ahora seamos embotellados en el problema de seguridad nacional y la política de gobierno como "terroristas" aún siendo parte de la sociedad civil y no siendo parte de la competencia política, del partido de oposición&lt;/b&gt;, tildado de guerrillero y por tanto de "terrorista". Ya ha pasado con otras organizaciones como las ONG´s, y lamentablemente, con líderes que no tienen el respaldo de cientos, como cada uno de nosotros que si lo tenemos al ser parte de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;la Universidad Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; y del movimiento de coyuntura para proteger el futuro financiero de la misma.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Aquí en U.N En Peligro, no estamos de acuerdo con este hecho que va en contra de cualquier derecho a la protesta social; el presidente de una democracia no puede criminalizar el contrapeso que hacen grupos desde la sociedad civil por la reivindicación de derechos como el de una educación realmente pública, pero para nuestro infortunio, el nuestro lo hace utilizando su gran popularidad&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt; y aceptación entre las colombianas y los colombianos del común.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Tampoco estamos de acuerdo con las medidas que se desprenden de la denominación de las universidades como focos de terrorismo (situación negada por el presidente, pero que queda expuesta claramente en su discurso); la presencia de organismos de seguridad estatal en &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; pone en riesgo la libertad de expresión que podamos llegar a desarrollar como sujetos productores de conocimiento y dinámicas sociales. Cualquier actividad que desarrollemos y que vaya en contra de las políticas de gobierno será tildada de "terrorista", cualquiera de las resistencias propias de la democracia dentro de &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; será marcada como "enemiga del Estado comunitario".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;Para terminar y en ilación con la idea anterior, sin ánimos de ser extremistas, consideramos que no está de más señalar los informes sobre compañeros asesinados a manos narco-paramilitares durante el último año y sobre compañeros de otras universidades públicas amenazados durante todo el proceso de demanda social del último mes, por las autodenominadas "Águilas Negras" (nuevos grupos narco-paramilitares), para que ustedes, nuestros lectores, se abran a nuevos interrogantes que van más allá del asunto de la concurrencia y la solución de las finanzas de &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt;, que bien podrían estar en el terreno de lo que &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;la Universidad Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; significa para Colombia, para las Colombianas y los Colombianos, y para Álvaro Uribe Vélez.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: Garamond;"&gt;La información al respecto la encuentran &lt;a href="http://www.aceucolombia.org/DERECHOS%20HUMANOS%20REPRESION%2024%20DE%20MAYO.htm"&gt;aquí.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojo: No tenemos relación alguna con los actores nombrados en este editorial, salvo el sentimiento de pertenencia con el actual movimiento en contra del artículo 38. del PND y la concurrencia propuesta desde el Gobierno Nacional. Al expresar nuestra visión de la criminalización de nuestro movimiento el día de ayer, pretendemos dar elementos a nuestros lectores que les permitan tener un panorama más amplio de la situación.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-552448055202947255?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/552448055202947255/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=552448055202947255' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/552448055202947255'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/552448055202947255'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/06/editorial-universidad-movilizacin.html' title='Editorial: Universidad, movilización social y terrorismo'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-8960544849437856940</id><published>2007-05-22T00:00:00.000-05:00</published><updated>2007-05-22T00:11:28.892-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Neopactismo: Leopoldo Múnera</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;He aquí un segundo documento de trabajo elaborado por el profesor asociado a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, Leopoldo Múnera.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Encontramos un análisis del acuerdo entre Uribe y Wasserman en el marco del pactismo como costumbre legal en nuestro país, pero más allá encontramos que dicho acuerdo no es tan benévolo como parece: no es al rededor de 90.000 millones de pesos -como se ha divulgado en medios de comunicación- lo que tendría que asumir nuestra Universidad sino entre &lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; color: rgb(0, 102, 0);"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto)&lt;/span&gt;, dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; color: rgb(0, 102, 0);"&gt; En otras palabras, para &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 14pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: center;" align="center"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 14pt;" lang="ES-MX"&gt;El Neopactismo&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal"&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;                &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Leopoldo Múnera Ruiz&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Profesor Asociado&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;br /&gt;Universidad Nacional de Colombia&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;El pactismo era la forma jurídica predominante durante la colonia española, como bien lo ilustran Francisco Xavier Guerra para Iberoamérica y Mauricio García Villegas dentro de la historiografía colombiana. Por consiguiente, el fundamento del derecho residía en los pactos o acuerdos entre el monarca y las diferentes comunidades, en virtud de una organización jerárquica y orgánica, dentro de la cual se respetaban los privilegios de cada grupo, estrato o casta social. La independencia y los tipos de modernidad que ella introdujo en nuestras sociedades, implicaron una forma jurídica que le otorgó a las normas positivas un carácter abstracto y universal, sobre la base de un principio de igualdad formal ante la ley que niega las prerrogativas personales de los sujetos jurídicos. En tal medida, los pactos celebrados entre el gobernante y los ciudadanos quedan &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;sometidos a las normas jurídicas y no pueden sustiruirlas.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Aunque el derecho en Colombia no se fundamenta formalmente en el pactismo colonial, dentro de nuestras costumbres políticas tal forma jurídica no ha desaparecido, pues ha mutado en una suerte de neopactismo político que pretende hacer girar la vida democrática del país alrededor de los acuerdos entre el Presidente de &lt;st1:personname productid="la Rep￺blica" st="on"&gt;la República&lt;/st1:PersonName&gt; y las diferentes comunidades, a lo largo de todo el territorio nacional. Así funcionan, por ejemplo, los consejos comunales de la administración Uribe. No obstante, para que estos nuevos pactos tengan alguna estabilidad y se puedan cumplir, deben ajustarse a las normas positivas, universales y abstractas; de lo contrario, pueden perder todo sustento jurídico en virtud de los controles de legalidad y constitucionalidad que establece &lt;st1:personname productid="la Carta Pol￭tica" st="on"&gt;la Carta Política&lt;/st1:PersonName&gt; de 1991.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;El Rector de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Colombia, profesor Moisés Wasserman, parece confiar más en los pactos hechos con el Presidente Uribe que en el texto de las normas aprobadas por el Congreso de &lt;st1:personname productid="la Rep￺blica" st="on"&gt;la República&lt;/st1:PersonName&gt; y que aún están pendientes de la sanción presidencial. &lt;st1:personname productid="La Rector￭a" st="on"&gt;La Rectoría&lt;/st1:PersonName&gt; nos informa en el comunicado N° 006 que los acuerdos informales con el gobierno nacional implicarían para &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; lo siguiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;a.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;“&lt;/span&gt;&lt;st1:personname productid="La Naci￳n" st="on"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;La Nación&lt;/span&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt; asumiría en forma explícita su responsabilidad sobre el pasivo pensional en el cual &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; concurriría sólo con lo que estaba aportando antes de 1993. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;b.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“Eso significa, en una primera aproximación, que la universidad asumiría como máximo el 3% lo que asciende a unos 4.000 o 4.500 millones de pesos al año. En la negociación debemos explorar también mecanismos de compensación que permitan que esta suma se reinvierta en &lt;st1:personname productid="la Universidad." st="on"&gt;la Universidad.&lt;/st1:PersonName&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;c.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“No habría pues requerimientos de la contraloría para introducir el pasivo de tres billones en la contabilidad, y por tanto se elimina la amenaza de inviabilidad financiera que eso significa. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;d.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“No se podría generar por parte de Hacienda un presupuesto deficitario para pensiones (como ocurrió en los últimos años) y se aseguraría en forma permanente el pago oportuno de todas las obligaciones personales. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;e.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“Nuestros pensionados con anterioridad a noviembre del 2005 no estarían en peligro de que sus pensiones fueran demandadas por liquidación ilegal (como sucedió en muchas otras universidades públicas). &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;f.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“No estaríamos en la obligación de devolver ninguna suma que el gobierno haya aportado en el pasado para las pensiones. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 36pt; text-align: justify; text-indent: -10pt;"&gt;&lt;!--[if !supportLists]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style=""&gt;g.&lt;span style="font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 7pt; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal;"&gt; &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“Estaríamos en un régimen unitario, sin dudas de legalidad, ni sujeción a “voluntades coyunturales” de futuros gobiernos.” &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Desde el punto de vista del derecho positivo moderno, es decir, del consagrado en &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:PersonName&gt; de 1991, los literales e y f significarían que el Presidente estaría renunciando públicamente a demandar las pensiones que considera ilegales, o en consonacia con el literal g, que la supuesta ilegalidad de esas pensiones ha sido utilizada por las “voluntades coyunturales” de su gobierno, y de otros gobiernos, para chantajear a &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; y restringir su autonomía con el presupuesto destinado al pago de las pensiones. En cualquiera de los dos casos podríamos estar frente a un delito de prevaricato por acción o por omisión, pues un servidor público, el Presidente o sus Ministros, estaría actuando en contra de la ley al no demandar las pensiones que se consideran ilegales o al utilizar la aplicación o no aplicación de las normas jurídicas como un medio de chantaje. De todas maneras, si las pensiones son ilegales y un particular, un funcionario técnico del Ministerio de Hacienda o un testaferro las demandan y tienen éxito en su pretensión, el pacto no surtiría ningún efecto jurídico. Si por el contrario, no hay ninguna ilegalidad en las pensiones pagadas por &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt;  Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Colombia, el acuerdo no parece tener ningún sentido.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Los literales a. y b. conllevarían a &lt;span style=""&gt; &lt;/span&gt;que el Decreto Reglamentario del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo se ajuste al pacto entre el Gobierno y los representantes de las Universidades del orden nacional y no al texto de la ley. El artículo 38 contempla en la parte correspondiente:&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-right: 18pt; margin-bottom: 6pt; margin-left: 26pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;“&lt;b style=""&gt;Artículo 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.&lt;/b&gt; La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de &lt;st1:personname productid="La Naci￳n" st="on"&gt;la  Nación&lt;/st1:PersonName&gt; con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de &lt;st1:personname productid="La Naci￳n" st="on"&gt;la  Nación&lt;/st1:PersonName&gt; de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.” &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;Al tiempo que el artículo 131 de la ley 100 de 1993 establece que la concurrencia para pagar el pasivo pensional se hará “en la misma proporción en que hayan contribuido al presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los 5 últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;De acuerdo con los datos del Ministerio de Hacienda, entre 1989 y 1993 los recursos propios (en bruto) de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt;, que constituían su aporte al presupuesto total, equivalían aproximadamente al 17,41% del mismo y los netos, dependiendo de la forma como se calculen, fluctuarían entre el 7,83% y el 9,57%&lt;a style="" href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;. Como puede observarse, la cifra del 3% supuestamente pactada con el Presidente está totalmente alejada de lo que estipula el texto legal, cuya interpretación con respecto a los recursos brutos o netos dependería de los mismos funcionarios del Ministerio de Hacienda que redactaron el artículo 38 y del diálogo que con ellos puedan hacer los “negociadores” de la universidad.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;Si tenemos en cuenta que en términos jurídicos el pasivo pensional de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; está compuesto aproximadamente por tres billones de pesos, los cuales corresponden al cálculo actuarial realizado por la misma universidad, más los aportes del gobierno nacional para el pago de las mesadas pensionales y las primas entre 1993 y 2007, que equivale a un billón cuatrocientos mil millones de pesos, la responsabilidad financiera de la universidad con relación al pasivo sería de 344.520 millones de pesos (mínimo neto) a 766.040 millones de pesos (máximo bruto), dependiendo de la interpretación del artículo que se logré “negociar” con el Ministerio de Hacienda. No obstante, la experiencia de las universidades territoriales no da lugar para que nos ilusionemos con el reconocimiento de un privilegio que parece otorgarnos el Presidente. En otras palabras, para &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Colombia el pasivo pensional representaría entre el 36% y el 80% de su presupuesto total para el año 2007.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;¿De dónde saldrían esos miles de millones de pesos? Los recursos propios de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt;  Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; están compuestos por las matrículas e inscripciones, los rendimientos financieros, la incorporación de los recursos del balance y los provenientes de los proyectos manejados por los fondos especiales. En consecuencia: ¿Se puede seguir afirmando que las matrículas e inscripciones no tendrían que aumentar? ¿Será que el señor Rector espera duplicar o triplicar los ingresos de los fondos especiales? ¿Tiene tal alternativa algún piso de realidad? ¿Es una opción viable? Sin embargo, consideremos hipotéticamente que en virtud del neopactismo, &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; logre acordar un dos o tres por ciento con el Gobierno Nacional; tal pacto no resistiría el más mínimo control de legalidad y podría desmoronarse por una simple demanda&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 6pt; text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Dentro del marco de &lt;st1:personname productid="la Constituci￳n Pol￭tica" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Constituci￳n" st="on"&gt;la Constitución&lt;/st1:PersonName&gt;  Política&lt;/st1:PersonName&gt; de 1991 existen otras alternativas. El Rector puede acompañar a los profesores de &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; en la solicitud al Presidente de objetar el artículo 38 por inconveniente e inconstitucional. Si tal acción no surte efecto, puede asumir desde &lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la  Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; la demanda de inconstitucionalidad del artículo 38 y las acciones sociales y políticas de defensa de la autonomía universitaria, con la plena confianza que desde el punto de vista jurídico el artículo 130 de la ley 100 de 1993 obliga al gobierno nacional a asumir la totalidad del pasivo pensional al estipular:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt; &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 18pt 4pt 26pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;ARTICULO 130. Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional.&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt; &lt;b style=""&gt;Crease el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, como una cuenta de &lt;st1:personname productid="La Naci￳n" st="on"&gt;la  Nación&lt;/st1:PersonName&gt; adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario.&lt;/b&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 18pt 4pt 26pt; text-align: justify;"&gt;&lt;b style=""&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;El Fondo sustituirá a &lt;st1:personname productid="la Caja Nacional" st="on"&gt;la Caja Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Previsión Social en lo relacionado con el pago de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, y a las demás cajas de previsión o fondos insolventes del sector público del orden nacional, que el Gobierno determine y para los mismos efectos. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos requeridos para el pago de las pensiones reconocidas o causadas con anterioridad a la presente Ley. (Negrillas por fuera del texto)&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 18pt 4pt 26pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;A partir de 1995, todas las obligaciones por concepto de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivientes, reconocidas por &lt;st1:personname productid="la Caja Nacional" st="on"&gt;la Caja Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; de Previsión, serán pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Naciona&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;l.&lt;/span&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt; &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="margin: 0cm 18pt 6pt 26pt; text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size: 11pt;"&gt;El Fondo de Previsión Social del Congreso de &lt;st1:personname productid="la Rep￺blica" st="on"&gt;la República&lt;/st1:PersonName&gt;, creado por &lt;st1:personname productid="la Ley" st="on"&gt;la Ley&lt;/st1:PersonName&gt; 33 de 1985 continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sobrevivientes, y de los servicios de salud de los congresistas y de los empleados del Congreso y del Fondo que aporten para los sistemas de pensiones y de salud de conformidad con las normas de la presente Ley. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;La insolvencia de la caja de previsión de &lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;la Universidad&lt;/st1:PersonName&gt; Nacional&lt;/st1:PersonName&gt; es evidente, pero hasta ahora ningún gobierno ha querido declararla, pues han preferido seguir pagando las pensiones como una nómina para no asumir la responsabilidad&lt;span style=""&gt;  &lt;/span&gt;que les corresponde de acuerdo con la ley.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad Nacional" st="on"&gt;&lt;st1:personname productid="la Universidad" st="on"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;La Universidad&lt;/span&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt; Nacional&lt;/span&gt;&lt;/st1:PersonName&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt; de Colombia no puede estar recurriendo a un neopactismo de orden colonial para intentar resolver sus problemas particulares, en vez de utilizar el control de legalidad y constitucionalidad que le corresponde de conformidad con su misión institucional.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt; &lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;    &lt;p class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: 16pt;"&gt;&lt;span style="font-size: 13pt;" lang="ES-MX"&gt;Bogotá, Mayo de 2007&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;div style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;br /&gt;  &lt;hr align="left" size="1" width="33%"&gt;  &lt;!--[endif]--&gt;  &lt;div style="" id="ftn1"&gt;  &lt;p class="MsoFootnoteText" style="text-align: justify;"&gt;&lt;a style="" href="#_ftnref1" name="_ftn1" title=""&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="vertical-align: baseline;"&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;!--[if !supportFootnotes]--&gt;&lt;span class="MsoFootnoteReference"&gt;&lt;span style="font-size: 10pt; font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; vertical-align: baseline;"&gt;[1]&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;!--[endif]--&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt; Si se adopta por otra interpretación, que deja abierta el artículo 38 en su carácter ambiguo y antitécnico, los años para hacer el cálculo serían los comprendidos entre 2002 y 2006, en los cuales los recursos propios brutos representarían el 35,77% y los netos fluctuarían entre el 12,51% y el 16%. Esta fue la interpretación utilizada en el Documento de Trabajo N° 1.&lt;span style="" lang="ES-MX"&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;  &lt;/div&gt;  &lt;/div&gt; &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-8960544849437856940?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/8960544849437856940/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=8960544849437856940' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8960544849437856940'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8960544849437856940'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/neopactismo-leopoldo-mnera.html' title='Neopactismo: Leopoldo Múnera'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-4585192017148820065</id><published>2007-05-19T13:49:00.000-05:00</published><updated>2007-05-19T13:55:38.404-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Siga enterándose</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;He aquí un artículo escrito por un profesor del departamento de historia de la Universidad Nacional, en él encontramos una visión que comprende aspectos nuevos para el debate y da una explicación objetiva del problema de la universidad pública colombiana.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; &lt;a href="http://www.semana.com/wf_InfoArticulo.aspx?idArt=103674"&gt;Tomado de Semana.&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span&gt;&lt;h1&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;   Cuáles son realmente los riesgos de la viabilidad financiera de las universidades públicas&lt;/span&gt;  &lt;/h1&gt;  &lt;h2 style="font-weight: normal;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt; Soplan vientos de incertidumbre en estos centros de educación superior: paros, protestas, tomas. ¿Qué es lo que está pasando? En la comunidad educativa hay consenso de que la viabilidad financiera de las universidades públicas queda en entredicho si se les responsabiliza del pago del pasivo pensional. ¿Es esto así?&lt;/span&gt; &lt;/h2&gt;  &lt;div class="autor"&gt;   &lt;div class="autor"&gt;Por Óscar Rodríguez S.&lt;/div&gt;  Fecha: 05/17/2007 -&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt; En las últimas dos décadas, las políticas estatales orientadas a suministrar recursos a las universidades públicas han estado marcadas por las restricciones que impone el déficit fiscal y por la concepción teórica respecto al papel de la Universidad en el desarrollo económico, delineada por el Banco Mundial y aceptada por la tecnocracia. Parte de esa concepción se ciñe al Consenso de Washington, en el que se estipuló: mayor disciplina fiscal, reorientación del gasto público hacia los sectores que ofrecieran “altos rendimientos económicos y el potencial para mejorar la distribución del ingreso, como la atención básica en salud, la educación primaria y la infraestructura”, reforma fiscal tendiente a reducir la tasa marginal y ampliar la base, liberación de la tasa de interés, privatización, apertura y desregulación, con el fin de facilitar que los agentes pudiesen entrar y salir de los mercados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Junto a esta disciplina fiscal, el Banco Mundial sostenía que se debía “desestimular el gasto público en este nivel educativo (superior) con el argumento de que sus rendimientos sociales son inferiores a los rendimientos obtenidos en la educación primaria y del hecho de que sólo acceden a la educación superior las capas más ricas de la población” (Misas 2004. 201). Con esta recomendación, la política oficial se ha enrumbado a lograr la autofinanciación de la Universidad y privilegiar la educación universitaria privada utilizando para ello recursos públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;El nuevo rol&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;span&gt;Sin embargo, con la profundización de la tercera fase de la globalización, el impacto de las nuevas tecnologías, el discurso sobre la “sociedad del conocimiento” y el desarrollo del capital cultural, el Banco Mundial cambia su percepción sobre el papel de la Educación Superior, en especial “a partir del año 2000, con la publicación de Higher Education in Developing Countries: Peril and Promise … La nueva posición del Banco otorga a la educación superior un rol más definitivo como motor de desarrollo. A través de todo el documento y en escritos posteriores, se resalta la importancia creciente que desde hace algunos años se le asigna a la educación superior como instrumento fundamental en el crecimiento y el desarrollo económico de todos los países, y en especial de aquellos que se encuentran en vías de desarrollo” (Misas 2004. 207).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de este cambio en la concepción del papel asignado a la educación superior, no se presentan mayores modificaciones en las políticas de financiación. En el “Estatuto Orgánico de las Universidades”, fijado por la Ley 30 de 1992, se estipuló que los recursos de las universidades se originarían en los aportes de los entes territoriales, los recursos y rentas propias, y los aportes del presupuesto nacional, estos últimos –expresa la Ley– "deben significar siempre un aumento en pesos constantes", con ello se garantizan el sostenimiento del presupuesto en términos reales, el funcionamiento y la inversión de las instituciones de educación superior. Faltando a esta disposición legal, entre 2003 y 2007 el gobierno nacional ha acumulado una deuda de 360.000 millones de pesos a las universidades públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El sector privado cumple un papel de primer orden en las metas que se le fijan al sistema universitario. En la esfera gubernamental se piensa que estas instituciones poseen mayor autonomía y son menos sensibles a presiones políticas. Históricamente, la educación superior suministrada por el sector privado ha tenido en Colombia gran preponderancia: en 1935, de un total de 4.137 estudiantes matriculados, el 29 por ciento lo hacía en instituciones privadas; en 1950, de la matrícula total (10.632) el 28 por ciento correspondía a la Universidad privada; este comportamiento se modifica en 1960, cuando el 41 por ciento de quienes asisten a la Educación Superior lo hacen en 13 universidades privadas; en 1974, de 148.021 matriculados, el 54 por ciento lo hace en 58 instituciones privadas, y 72.243 alumnos, en 37 establecimientos universitarios públicos (Lucio y Serrano. 1992. 90).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Privadas y públicas&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 2006 el sistema de educación superior (Instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias, universidades) estaba compuesto por un total de 276 instituciones, de las cuales el 70,6 por ciento eran privadas, entre instituciones universitarias y universidades se contaban 165 establecimientos, de los cuales el 33 por ciento se financiaba con presupuesto nacional. En un período de 30 años (1973 a 2002), la oferta de programas de las instituciones de educación superior se ha ampliado: en pregrado nueve veces (de 456 pasó 4.201) y en posgrado 34 veces, de un total de 64 se incrementó a 2.229 (CID 2006).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante el lapso comprendido entre 1995 y 2005, la matrícula total en la educación se duplicó y la tasa bruta de cobertura pasó de 14,9% al 24,6 por ciento. La participación de la matrícula privada en relación con la oficial se vio afectada por la crisis económica y por los incrementos de los costos de matrículas. En 1995 el 67,1 por ciento de los estudiantes se inscribía en instituciones privadas; al finalizar el período, esa participación era del 51,5 por ciento; por otra parte, mientras la matrícula oficial se multiplicó por 2,77, la privada tan sólo lo hizo en 1,44.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La matrícula por nivel de formación presenta una significativa vinculación de las mujeres al sistema de educación superior: entre 2002 y 2005, en todos los niveles esta matrícula representa más del 50 por ciento del total (ver gráfico No.11). En la educación universitaria las mujeres representan el 52,6 por ciento de la matricula total; sin embargo, apenas ahora están accediendo al nivel de posgrado: en estudios de maestría, en promedio durante estos cuatro años, el 42 por ciento de la matrícula corresponde a las mujeres; en doctorado el comportamiento de género es bastante inequitativo, aunque sus indicadores vienen mejorando, en 2005, el 62 por ciento de quienes cursan estudios doctorales son hombres, mientras que en 2003 esta participación fue del 66,3 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La concentración de la educación&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;De otra parte, la matrícula en educación superior presenta un alto grado de concentración. En 2002 Bogotá contribuía con el 36 por ciento de la matricula, aunque tres años más tarde el porcentaje se había reducido tres puntos. El 13 por ciento de la matricula registrada en 2002 se localizaba en Antioquia, y en 2005 esta participación se mantuvo en esa cifra. La Universidad en el Valle absorbe en promedio el 8 por ciento de la matrícula. En estas regiones se agrupa en promedio el 57 por ciento de la matricula total. En el nivel de posgrado, el 50 por ciento de la matrícula se aglutina en Bogotá, y el 12 por ciento en Antioquia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por áreas de conocimiento se destaca que una parte significativa de la matrícula se concentra en aquellas carreras cuya inversión en infraestructura es reducida, es el caso de las Ciencias Sociales, Derecho, Ciencia Política, Economía, Administración y afines. En 2002 el 48 por ciento de la matrícula total de las universidades privadas se orientó hacia estas disciplinas, y en 2005 se llegó al 50 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos planes de desarrollo, la política sobre educación superior se centra alrededor de tres objetivos: equidad, pertinencia y calidad. Al procesar la información brindada por la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) de 2003 se revela que sólo el 10 por ciento de la población cuyo rango de edad esta entre 23 a 37 años ha finalizado con éxito los estudios universitarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el actual Plan de Desarrollo se fija como meta aumentar la tasa de cobertura bruta del 29 por ciento al 34 por ciento en cuatro años. En el artículo 28 de este mismo plan se propone que “con el fin de facilitar un mayor dinamismo en la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la calidad y de la eficiencia del sector, el gobierno nacional reglamentará la asignación de recursos a las universidades públicas, con base en los principios constitucionales de equidad y autonomía universitaria”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política sobre la calidad de la educación la ha venido desarrollando el gobierno nacional por intermedio del Icfes, con los exámenes del Ecaes y la evaluación de los programas académicos, mediante el sistema de acreditación tanto de las universidades como de los respectivos programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dificultades a la vista&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las dificultades que tiene el sistema de educación superior están las barreras de acceso debido a problemas financieros. Como lo señala el CID (2006. 21) y con base en el procesamiento de la ECV de 2003, en el rango de edad de 18 a 35 años, el 48,6 por ciento no continuó estudiando porque carecía de recursos; el 12,8 por ciento, porque las responsabilidades familiares se lo impidieron; el 11,6 por ciento, porque necesitaba trabajar, y el 11,3 por ciento, porque no tenía tiempo. En parte se ha tratado de superar estas limitaciones mediante el sistema de crédito brindado por el Icetex, pero con la tasa de interés compuesto que maneja esta institución, que hace que el crédito educativo raye con la usura y con el deterioro del salario de los profesionales que ingresan por primera vez al mercado de trabajo, este crédito se concentra en determinadas carreras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El deterioro de los ingresos de los profesionales se aprecia en las brechas de ingreso según nivel educativo (cuadro 3). El índice se construyó tomando como 100 el ingreso promedio de los colombianos, que oscila alrededor de 1,2 salarios mínimos, y “luego se halló el ingreso promedio para cada uno de los diferentes posiciones ocupacionales y niveles educativos, ponderándolo respectivamente respecto al ingreso promedio, y se obtuvieron niveles de ingreso comparables o brechas entre grupos. Los cuadros deben ser leídos horizontal y verticalmente, en el primer sentido se muestra su evolución en el tiempo, en el segundo se observan las brechas de ingresos” (Bonilla 2006. 6). Efectivamente es claro que el nivel educativo repercute en el ingreso, sin embargo, para quienes obtuvieron un título en educación superior en el período comprendido entre 2002 y 2005, el ingreso descendió significativamente; para aquellos con educación superior incompleta, secundaria completa o incompleta, la tendencia en la brecha de ingreso es hacia el descenso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De otra parte, la universidad pública estaría en condiciones de contar con mayores recursos para ampliar la oferta de cupos, mejorar la calidad, aumentar los grupos de investigación, invertir en laboratorios, si el pasivo pensional saliera del presupuesto de las universidades y fuese asumido por el gobierno nacional, pues la asunción de esa erogación por parte de las universidades pone en entredicho la sostenibilidad financiera de algunas de ellas. En el caso de la Universidad Nacional de Colombia, de las apropiaciones de los aportes del presupuesto de la Nación en 2004, el 26 por ciento se dedicó a pagar las pensiones, y en 2005 esta participación fue del 29 por ciento. En relación con la ejecución de los aportes del presupuesto, las pensiones representaron para 2005 el 30 por ciento del presupuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;El problema pensional&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los problemas pensionales de las universidades fueron contemplados en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, que estableció la constitución de un fondo para pagar este pasivo y que dicho fondo se manejará como una subcuenta en el presupuesto de cada institución y financiado “por la Nación, los Departamentos, los Distritos, y los Municipios, que aportarán en la misma proporción en que hayan contribuido el presupuesto de la respectiva universidad o institución de educación superior, teniendo en cuenta el promedio de los cinco últimos presupuestos anuales, anteriores al año de iniciación de la vigencia de la presente Ley”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La política de saneamiento del pasivo pensional del actual gobierno quedó plasmada en los artículos 27 y 32 del Plan de Desarrollo: Estado comunitario desarrollo para todos”. En el primero de ellos se faculta al gobierno para “reglamentar los ajustes a los criterios de asignación de recursos a las universidades públicas”, y el segundo hace referencia a que “en todo caso, la responsabilidad por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora. Las sumas que hayan sido transferidas por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha del corte previsto en el artículo 131 de la Ley 100/93, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo con la reglamentación que para efecto se establezca”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto significa en primer lugar, que la Presidencia de la República, vía decreto, fija los parámetros presupuestales. Con la aprobación del primer artículo, se cuenta con una fórmula legal para disminuir el financiamiento por parte de la Nación a las universidades, lo que implica el desconocimiento del artículo 86 de la Ley 30 de 1992; además, en el parágrafo del artículo 27 se establece que "Las instituciones de educación superior contarán con un periodo de transición para que puedan efectuar los respectivos ajustes institucionales en sus estructuras financieras y de costos”, es decir, las universidades tendrán que aumentar los mecanismos de autofinanciación y transitar en el camino de la privatización de sus servicios. En segundo término, cada vez más, una parte significativa del presupuesto de las universidades se deberá dirigir a atender el pago de sus profesores y empleados que disfrutan legítimamente de una pensión, y recortar recursos para los menesteres fundamentales del quehacer universitario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;*El autor es profesor titular del Departamento de Historia de la Universidad Nacional.h&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-4585192017148820065?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/4585192017148820065/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=4585192017148820065' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/4585192017148820065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/4585192017148820065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/siga-enterndose.html' title='Siga enterándose'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-829710582539817675</id><published>2007-05-17T21:02:00.001-05:00</published><updated>2007-05-17T21:39:20.226-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Continúa la Asamblea Permanente en la U.N</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Después del acuerdo de concurrencia entre el presidente &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 0, 0);" href="http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/articulos/universidad/universidad_20070515_rector.html"&gt;Uribe y el rector de la U.N&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt; en el que la Universidad asume un "pequeño" porcentaje del pasivo pensional,  y la continua determinación de la &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 0, 0);" href="http://unbogota.tripod.com/id52.html"&gt;Asamblea General de mantenerse como Permanente&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;, Wasserman resolvió suspender las actividades de docencia tanto en pregrados como posgrados en las sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira hasta el 28 de mayo.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Así mismo resolvió dejar los campus abiertos para las discusiones que se han venido llevando en el marco del cese de actividades decretado por la asamblea triestamentaria en semanas pasadas, y, extender el calendario a partir del 28 según las necesidades de cada facultad.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Preocupa la determinación de desarrollar en forma normal las demás actividades académicas y administrativas puesto que niegan el derecho de los trabajadores a continuar en asamblea permanente; ellos han sido quienes más comprometidos han estado durante las jornadas.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;Este es el texto de la resolución que puede encontrar &lt;/span&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 0, 0);" href="http://www.unal.edu.co/secretaria/normas/rg/2007/R0514_07R.pdf"&gt;aquí&lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;RESOLUCIÓN NÚMERO 514 DEL 17 DE MAYO DE 2007&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Por la cual se suspenden las actividades de docencia en los programas de pregrado y de&lt;br /&gt;postgrado, en los campus de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira y se&lt;br /&gt;establecen otras disposiciones”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA&lt;br /&gt;En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el&lt;br /&gt;Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, y&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;div style="text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Que es deber del Rector, como representante legal de la Universidad Nacional de Colombia,&lt;br /&gt;garantizar la adecuada realización de las actividades académicas misionales de la&lt;br /&gt;Universidad (de docencia, de investigación y de extensión).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;Que como Rector de la Universidad Nacional de Colombia, y tal como lo establece una de&lt;br /&gt;sus funciones, debe cumplir y hacer cumplir las normas legales, los estatutos y los&lt;br /&gt;reglamentos de la Universidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que es función del Rector establecida en el artículo 16, numeral 12, del Acuerdo 011 de&lt;br /&gt;2005 del Consejo Superior Universitario, “Evaluar permanentemente la marcha de la&lt;br /&gt;Universidad, y disponer o proponer a las instancias correspondientes las acciones a que&lt;br /&gt;haya lugar”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que en las últimas semanas, en los distintos campus de las Sedes de Bogotá, Medellín,&lt;br /&gt;Manizales y Palmira se han presentado actuaciones de personas que han afectado la&lt;br /&gt;realización de las actividades misionales de la Universidad Nacional de Colombia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que dada la situación de anormalidad académica, y en aras de permitir el diálogo sereno y&lt;br /&gt;reflexivo de la comunidad universitaria en tormo a los temas que han sido motivo de reciente&lt;br /&gt;preocupación al interior de la Universidad, se hace necesario aplazar la continuación de los&lt;br /&gt;procesos de docencia en los niveles de pregrado y postgrado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;RESUELVE:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTICULO 1. Suspender las actividades de docencia en los programas de pregrado y de&lt;br /&gt;postgrado, en los campus de las Sedes de Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 2. Los campus de las mencionadas sedes permanecerán abiertos a los debates&lt;br /&gt;de la comunidad académica, siempre y cuando se mantenga el respeto a las personas y a&lt;br /&gt;los bienes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA RECTORÍA Resolución No. 514 de 2007 Pág. 2&lt;br /&gt;ARTÍCULO 3. Las actividades de docencia se reanudarán en toda la Universidad el próximo&lt;br /&gt;28 de Mayo de 2007.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 4. Una vez se reanuden las actividades de docencia, los Consejos de Facultad&lt;br /&gt;presentarán al Consejo de Sede solicitud de calendario para la extensión del semestre&lt;br /&gt;académico, de acuerdo con sus necesidades específicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 5. Las demás actividades académicas y administrativas de la Universidad&lt;br /&gt;Nacional de Colombia se desarrollarán de forma normal, incluyendo aquellas extramurales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;Dada en Bogotá, D.C, a 17 de mayo de 2007&lt;br /&gt;(Original firmado por)&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;MOISÉS WASSERMAN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;span style="font-size:85%;"&gt;Rector&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-829710582539817675?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/829710582539817675/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=829710582539817675' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/829710582539817675'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/829710582539817675'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/contina-la-asamblea-permanente-en-la-un.html' title='Continúa la Asamblea Permanente en la U.N'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-8698591942692175994</id><published>2007-05-14T08:48:00.000-05:00</published><updated>2007-05-14T08:53:58.170-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Art. 38 PND, INCONSTITUCIONAL: Leopoldo Múnera</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;font-size:130%;" &gt;¿Ley de leyes? &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Leopoldo Múnera Ruiz&lt;br /&gt;Profesor Asociado&lt;br /&gt;Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales&lt;br /&gt;Departamento de Ciencia Política&lt;br /&gt;Universidad Nacional de Colombia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Lo Político (Breve recuento)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La aprobación del artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 por el Congreso de la República, implica en lo esencial un problema de política social y de concepción del Estado . La concurrencia de las universidades del orden nacional al saneamiento del pasivo pensional sólo podría hacerse por uno de dos mecanismos presupuestales o financieros: asignando recursos propios o destinando una parte de los aportes de la Nación para tal efecto. En cualquiera de las dos eventualidades, el presupuesto de las universidades se vería seriamente afectado y su viabilidad financiera como instituciones públicas sería puesta en cuestión. Si tomamos el ejemplo de la Universidad Nacional de Colombia, la partida para el pago anual de las pensiones representa aproximadamente el 20% del presupuesto total y el pasivo pensional entre siete y ocho veces el mismo. Incluso si las universidades logran “negociar” en la reglamentación del artículo un porcentaje pequeño de participación, éste iría necesariamente en detrimento de las actividades académicas o del carácter público de las instituciones y como veremos más adelante implicaría la “negociación” de la autonomía consagrada en la Constitución Política. Sin embargo, una interpretación rigurosa de la norma llevaría a concluir que de acuerdo con el artículo 38, el aporte de las universidades debe corresponder al porcentaje de la participación de los recursos propios en el presupuesto total, que en el caso de la Universidad Nacional es cercano al 30%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta el año 2007, el gobierno nacional, en un evidente reconocimiento de su responsabilidad en esta materia, ha venido girado mensualmente los recursos para el pago de las mesadas pensionales. El cambio normativo que introduce el Plan Nacional de Desarrollo obliga a las universidades del orden nacional a concurrir en el saneamiento de un pasivo que ha sido y es responsabilidad de la nación. Extiende de esta manera la aplicación de la ley 100 de 1993 a las universidades del orden nacional y modifica su contenido, al obligarlas a participar con sus recursos en el saneamiento de las pensiones. La ley 100 estableció la creación de los fondos para pagar el pasivo pensional únicamente para las universidades y las instituciones oficiales del orden territorial, porque en su financiación concurren la nación, el departamento, los distritos o los municipios. Sin embargo, no contempló explícitamente la posibilidad de que las universidades territoriales participaran en la financiación de los fondos con recursos propios o con el presupuesto ordinario aportado por la nación para los gastos de funcionamiento o inversión, como puede inferirse de una lectura atenta del artículo 131 . La inclusión la realizó, ilegalmente desde mi punto de vista, el decreto reglamentario 2337 de 1996, que en su artículo 7° incluyó la participación de las instituciones territoriales por fuera de lo establecido en la ley 100. El artículo 38 del Plan eleva esta interpretación del Ministerio de Hacienda al rango legislativo, la extiende a todas las universidades y vuelve así regular lo irregular. La reducción del presupuesto de las universidades del orden nacional que conlleva el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 imposibilitaría una mayor ampliación de la cobertura e iría en detrimento de su calidad académica, en función de preocupaciones fiscales basadas en prejuicios infundados como el del alto costo de la formación de los estudiantes .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Lo jurídico (Síntesis de tres argumentos)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta fiscalización de la política social y el progresivo desmonte de las instituciones estatales encargadas de garantizar el cumplimiento de derechos fundamentales como el de la salud y la educación se materializa con frecuencia en contra de la Constitución Política de 1991. Así sucedió con la ley 508 de 1999 y el Decreto 955 de 2000, con los cuales se aprobó el Plan de Desarrollo 1999-2002, y con varios de los artículos de la ley 812 de 2003, con la cual se aprobó el Plan de Desarrollo 2003 2006. En el primer caso la Corte consideró que las normas eran inexequibles totalmente por vicios en el procedimiento, en el trámite de aprobación de la ley; en el segundo por vicios de fondo, por la ausencia de competencia para aprobar el plan mediante un decreto; y en el último, artículos como el relacionado con el presupuesto de las universidades públicas fueron declarados inexequibles por violar mandatos constitucionales como el de la autonomía universitaria. La comunidad académica de la Universidad Nacional de Colombia, y en general de las universidades estatales, ya ha enfrentado con éxito el debate político y jurídico de los últimos planes de desarrollo. Analicemos a continuación tres argumentos sobre la inconstitucionalidad del artículo 38 de la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A. La unidad de materia. De acuerdo con la Constitución Política de 1991 (Art. 339) el plan nacional de desarrollo esta “conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto de ley ha debido respetar la unidad de materia consagrada en el artículo 158 de la Constitución Política, para evitar los denominados micos. En lo referente al Plan Nacional de Desarrollo, en la parte atinente a las inversiones públicas, el proyecto ha debido referirse única y exclusivamente a dichas inversiones, pues tal es la materia que le define la constitución a este tipo de leyes, y ha debido desarrollar lo estipulado en la parte general. En caso contrario estaría en contradicción con la carta política. Así lo ha considerado la Corte Constitucional en diversas ocasiones, por ejemplo:&lt;br /&gt;“8- Conforme a lo anterior, la Corte ha concluido que el principio de unidad de materia es más riguroso en la ley del plan y que por ende el control constitucional de un cargo por violación de este principio en esta ley es más estricto que el contemplado para las demás leyes, por cuanto la ley del plan no puede ser utilizada sino para sus propósitos constitucionales específicos, y no para llenar los vacíos e inconsistencias que presenten leyes anteriores. Por ello esta Corporación ha señalado que para no violar la regla de unidad de materia, las disposiciones instrumentales deben guardar una relación o conexión directa con los objetivos y programas del Plan Nacional de Desarrollo. Y es que si no fuera así, bastaría que esa ley enunciara genéricamente un objetivo general, como puede ser incrementar la eficiencia del sistema judicial, para que dicha ley pudiera alterar todo el estatuto penal y todas las regulaciones procesales, con el argumento de que el plan pretende incrementar la eficiencia judicial.” (Sentencia C-573/04)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 no menciona en la parte general, en términos genéricos o específicos, el saneamiento del pasivo pensional como uno de sus objetivos; no obstante, incluye en el plan de inversiones una norma al respecto, rompiendo de esta manera la unidad de materia dentro del contenido mismo de la ley. Adicionalmente, dicho saneamiento en las universidades estatales del orden nacional no puede hacer parte de un plan de inversiones, pues los recursos destinados a tal propósito hacen parte de los gastos de funcionamiento y no de los gastos de inversión. Así lo establece el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1996, artículos 11 y 36) en concordancia con el Decreto 586 del mismo año (Arts. 14 y 16). Por consiguiente, la ley tampoco conserva la unidad de la materia establecida por la constitución para este tipo de normas, pues incluye un gasto de funcionamiento como si fuera de inversión. En tal medida no puede especificar los recursos financieros requeridos para la ejecución de un programa de inversión inexistente y en consecuencia tampoco respeta el artículo 339 de la Constitución Política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;B. La autonomía universitaria. La ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo le impone a las universidades estatales del orden nacional concurrir con sus recursos al saneamiento del pasivo pensional. Como ya hemos dicho con anterioridad, además de extender parcialmente la aplicación del artículo 131 de la ley 100 de 1993, incluye en forma obligatoria la participación financiera de las universidades en la constitución de los fondos. Viola así la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, desarrollada en lo relacionado con sus características financieras por la ley 30 de 1992 y el decreto 1210 de 1993, y ratificada integralmente por la sentencia C-220/97 de la Corte Constitucional y por la sentencia del 11 de febrero de 1999 de la sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, expediente N° ACU-579. En relación con la autonomía universitaria y el plan de desarrollo ha dicho la Corte Constitucional:&lt;br /&gt;“En cuanto al manejo de recursos, es claro que una de las funciones inherentes a las universidades y esenciales a su capacidad de autorregulación administrativa es la de elaborar y manejar su propio presupuesto (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-547 de 1994, ya citada). Las universidades tienen la facultad de distribuir sus recursos según sus necesidades y prioridades, las cuales son definidas de manera autónoma por dichos entes sin intervención alguna por parte de la autoridad pública o del sector privado. La Ley 30 de 1992 reconoció tal facultad cuando señaló que las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional pero sólo en cuanto se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo; y dentro de sus características están las de tener personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y atribución para elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que les corresponde (…)&lt;br /&gt;“En ese orden, se considera una intervención indebida la de regular directamente cuestiones tales como organización académica -selección y clasificación de docentes, programas de enseñanza- u organización administrativa -manejo de presupuesto y destinación de recursos-. Al respecto ha sostenido la jurisprudencia que “[s]i el legislador se inmiscuyera en los aspectos referidos o en otros de igual significación, estaríamos en presencia de una intervención indebida en la vida de la universidad y se incurriría en una violación de su autonomía (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-299 del 30 de junio de 1994, M.P. Antonio Barrera Carbonell). (…)&lt;br /&gt;“Ahora bien, imponer a las universidades públicas -tal como lo pretende la norma acusada- el deber de concertar y acordar con el Gobierno los criterios y el procedimiento de una redistribución de un porcentaje del total de las transferencias, que no podrá exceder del 12%, es someterlas a una especie de control presupuestal estricto por parte del Gobierno que no puede ser aplicado a las universidades estatales “en razón de que por sus singulares objetivos y funciones ello implicaría vulnerar su autonomíaCfr. Corte Constitucional. Sentencia C-053 de 1998, ya citada. . Así mismo, como acertadamente lo afirma el Procurador General de la Nación, esos procesos de concertación y acuerdo con el Gobierno implican que cada universidad negocie asuntos inherentes a su autodeterminación, autogobierno y autorregulación. En consecuencia, esa intervención gubernamental plasmada en el artículo objeto de reproche en asuntos propios de las instituciones superiores vulnera flagrantemente la autonomía universitaria.” (Sentencia C-926/05)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al limitar la autonomía financiera, el Plan Nacional de Desarrollo también limita indirectamente la autonomía académica de las universidades del orden nacional, pues reduce los recursos propios o del presupuesto de la nación que son destinados para el desarrollo de las actividades académicas de las universidades y mediante los acuerdos de concurrencia incide en la orientación general de sus presupuestos .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;C. ¿Ley de leyes? De acuerdo con el artículo 341 de la Constitución Política de 1991, la ley que expide el Plan tiene prelación sobre las demás leyes; adicionalmente, la Corte Constitucional estableció que: “No resulta inconstitucional que en la Ley del Plan se establezcan normas que no sean indispensables dentro del contenido de la Ley, pero que en últimas señalan los propósitos y objetivos de largo plazo” (Sentencia C-015 de 1998). No obstante, esta prelación sólo hace referencia a las normas atinentes a las inversiones públicas. La flexibilidad en los contenidos reconocida por la Corte no puede invadir las competencias legislativas específicas establecidas por la misma constitución. De lo contrario, estaríamos frente a una ley de leyes que nos conduciría cada cuatro años a tener una Carta Política paralela, redactada por los técnicos en planeación del gobierno de turno. Los magistrados Alfredo Beltrán y Jaime Córdoba Treviño señalaron con claridad los límites de tal prelación en el salvamento del voto relativo a la sentencia C-305/04:&lt;br /&gt;Tal prelación, sin embargo, no significa en modo alguno que la ley mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para un cuatrienio presidencial pueda contener en sus normas legislación sobre todas las materias que al Congreso corresponden en el ejercicio de su función legislativa, pues su objeto, es decir el marco jurídico de su contenido fue expresamente señalado por el propio Constituyente en el artículo 339 de la Carta, como ya se dijo. La prelación sobre las demás leyes a que se refiere el artículo 341 de la Constitución queda circunscrita por ministerio de la misma a los ”mecanismos idóneos para su ejecución”, sin que sea necesario expedir leyes posteriores para ese preciso efecto. De tal suerte que, no es que el legislador hubiere autorizado la inclusión en la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo de cualquier materia que pueda ser objeto de la legislación, pues eso sería tanto como reducir las funciones que el artículo 150 atribuye al Congreso de la República en 25 numerales, al tercero de ellos, como si los demás no existieran. El ámbito amplio sí, pero circunscrito al contenido mismo que al Plan Nacional de Desarrollo le señala el artículo 339 de la Carta, se explica en razón de la naturaleza de los planes de desarrollo que en su parte general no se expresan como mandatos sino más bien como recomendaciones de propósitos y objetivos a alcanzar en el largo plazo y a señalar las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo. Por ello, como lo dijo la Corte en Sentencia C-478 de 6 de agosto de 1992, se hace necesario “darle a la ley del plan una posibilidad de ser ejecutada inmediatamente”, sin necesidad de expedir nuevas leyes instrumentales para ese cometido.”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 38 del Plan Nacional de Desarrollo invade la competencia de dos normas de carácter específico, la ley 30 de 1992, que organiza la educación superior, y la ley 100 de 1993, que crea el sistema de seguridad social integral. En el primer caso, como hemos dicho, vulnera la autonomía financiera y en el segundo amplia la interpretación del artículo 131 al extenderla a las universidades del orden nacional y lo modifica al obligarlas a concurrir en la creación de los fondos. En ambos casos excede las facultades específicas que la Constitución le otorga al Congreso de la República para la expedición del Plan Nacional de Desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparte de estos tres argumentos sobre la inconstitucionalidad de la norma aprobada por el Congreso es necesario realizar un estudio sobre el trámite que la misma siguió, para establecer si se respetó el procedimiento establecido por la Carta Política y por las normas que la desarrollan. Finalmente, la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley aprobatoria del plan, como ya sucedió en el caso de la ley 508 de 1999, no autorizaría al Presidente de la República a adoptar el Plan por decreto, como en forma equivocada lo afirmó el profesor Moisés Wasserman, Rector de la Universidad Nacional de Colombia, durante una asamblea con profesores y estudiantes .&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Bogotá, mayo de 2007. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-8698591942692175994?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/8698591942692175994/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=8698591942692175994' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8698591942692175994'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8698591942692175994'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/art-38-pnd-inconstitucional-leopoldo.html' title='Art. 38 PND, INCONSTITUCIONAL: Leopoldo Múnera'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-3110667772801938152</id><published>2007-05-13T10:30:00.000-05:00</published><updated>2007-05-13T10:42:24.584-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno Nacional'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Reunión Uribe - Universidades</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;En el día de ayer durante su consejo comunal en Caucasia municipio de Antioquia, el presidente Uribe manifestó su descontento con los actos de "violencia" protagonizados por la comunidad universitaria y comunicó que para la semana que empieza invitó a dialogar en presidencia a las universidades bogotanas:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Tomado de la&lt;/span&gt; &lt;a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/mayo/12/01122007.htm"&gt;página presidencial&lt;/a&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="rojo"&gt;12               de mayo&lt;/span&gt;                             &lt;div align="left"&gt;&lt;span class="vineta"&gt;El                 mandatario se reunirá con rectores y estudiantes de universidades                 bogotanas &lt;/span&gt;                   &lt;p class="titulos"&gt;“GOBIERNO ACEPTA DIÁLOGO PERMANENTE                     PERO SIN VIOLENCIA”: URIBE&lt;/p&gt;                   &lt;/div&gt;             &lt;ul&gt;&lt;li&gt;                 &lt;div align="left"&gt;                   &lt;p class="vineta"&gt;El mensaje lo hizo extensivo a los mototaxistas de Caucasia,                         algunos de los cuales protagonizaron fuertes protestas &lt;/p&gt;                 &lt;/div&gt;               &lt;/li&gt;&lt;/ul&gt;                                &lt;p&gt;Caucasia, Antioquia, 12 may (SNE). El presidente de la República, Álvaro                       Uribe se reunirá en los próximos días                       con rectores y estudiantes de varias universidades de Bogotá para                       aclarar malentendidos que generaron protestas entre las comunidades                     universitarias.&lt;/p&gt;                   &lt;p&gt;Así lo anunció, este sábado, durante                       el Consejo Comunal de Gobierno que se realizó en el                       municipio de Caucasia, donde defendió el diálogo                       permanente con todos los sectores del país pero sin                     violencia.&lt;/p&gt;                   &lt;p&gt;“La violencia no se acepta. El diálogo sobre                       el tema social tiene que ser permanente. Para que este país                       se reconcilie no nos podemos oponer a la protesta social.                       Por ejemplo, esta semana me voy a reunir con los estudiantes                       y rectores de universidades bogotanas. Los invite a que discutamos                       en la Presidencia. Yo creo que por ahí hay varios                       malentendidos: una cosa es la protesta social y otra es la                     violencia”, dijo.&lt;/p&gt;                   &lt;p&gt;Este mensaje lo hizo extensivo a los mototaxistas que trabajan                       en Caucasia, quienes expresaron inquietudes sobre las dificultades                       para realizar su trabajo esta semana y tras protestas violentas                     en el municipio.&lt;/p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;El presidente ni siquiera reconoce la "protesta social", pero sobretodo sus motivos, sino que hace énfasis en la "violencia" de dicha protesta. Tampoco niega o aprueba los comentarios que ha hecho el viceministro de Educación Superior esta semana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si ha de reunirse con representantes de nuestra Universidad, esperamos resultados concretos, y ellos sólo serán posibles si nuestros representantes le ganan el debate a Uribe; aunque él tenga argumentos resistentes nosotros tenemos la razón y argumentos de más peso. Adelante!&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-3110667772801938152?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/3110667772801938152/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=3110667772801938152' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/3110667772801938152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/3110667772801938152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/reunin-uribe-universidades.html' title='Reunión Uribe - Universidades'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-6911326984964911672</id><published>2007-05-12T15:15:00.000-05:00</published><updated>2007-05-12T15:35:57.866-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Apoyo Político'/><title type='text'>Apoyo del PDA a la comunidad universitaria</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Esto declaró en días pasados el Polo Democrático Alternativo en su página apoyando las labores que adelantamos por la defensa de nuestra Universidad Nacional y rechazando los señalamientos de quienes nos estigmatizan:&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;&lt;br /&gt;El PDA respalda a la comunidad de la Universidad Nacional de Colombia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;h1 style="text-align: justify;" class="encabezadosP1"&gt;     &lt;/h1&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;            &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;" class="fecha"&gt;&lt;a href="http://www.polodemocratico.net/_Polo-Democratico-Alternativo_"&gt;Polo Democrático Alternativo&lt;/a&gt;  &lt;br /&gt;Viernes 11 de mayo de 2007&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;            &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;" class="texto"&gt;&lt;p class="spip"&gt;El PDA del Distirto Capital respalda y apoya la jornada de protesta que impulsan los estamentos universitarios de la Universidad Nacional en defensa de la educación pública, contra el Plan Nacional de Desarrollo “Estado Comunitario, Desarrollo para todos”, que cierne el manto de la liquidación sobre el campus y amenaza a todo el patrimonio socio-cultural del pueblo colombiano.&lt;/p&gt;  &lt;p class="spip"&gt;Además, rechaza los señalamientos que estigmatizan a la comunidad universitaria y criminalizan la protesta de uno de lo sectores más críticos y activos de la sociedad. Por ello, el PDA exige al gobierno nacional se atiendan las justas demandas de los universitarios, que encarnan el interés de las amplias mayorías del pueblo colombiano.&lt;/p&gt;  &lt;p class="spip"&gt;Bogotá D.C. , 8 de mayo de 2007&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-6911326984964911672?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/6911326984964911672/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=6911326984964911672' title='2 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6911326984964911672'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6911326984964911672'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/apoyo-del-pda-la-comunidad.html' title='Apoyo del PDA a la comunidad universitaria'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-1078367933723835980</id><published>2007-05-12T15:04:00.000-05:00</published><updated>2007-05-12T15:35:33.410-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Gobierno Nacional'/><title type='text'>Lo que se limita a decir el Gobierno Nacional</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;Esto es lo que han dicho hasta ahora los responsables (¿irresponsables?) del gobierno nacional frente al tema coyuntural de la financiación del pasivo pensional en las universidades públicas:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;&lt;br /&gt;Tomado de &lt;a href="http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/sne/2007/mayo/10/04102007.htm"&gt;la página presidencial&lt;/a&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="left"&gt;               &lt;p class="vineta"&gt;Con la aprobación del Plan de Desarrollo&lt;/p&gt;               &lt;p style="text-align: justify;" class="titulos"&gt;GARANTIZAN FINANCIACIÓN DEL PASIVO PENSIONAL                 DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;               &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Bogotá, 10 may. (SNE).- Con la aprobación del                 Plan de Desarrollo se garantiza la financiación del pasivo                 pensional de todas las universidades públicas del país,                 indicó el Ministerio de Educación.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;               &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Según el artículo 38 del plan, se establece que                 la Nación concurrirá en la financiación                 del pasivo pensional de las universidades públicas de                 carácter nacional.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;               &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Este proceso beneficiará a las universidades: Tecnológica                 del Chocó, de Caldas, del Cauca, de Córdoba y Nacional                 de Colombia, agregó el Ministerio.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;               &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La norma obliga a la creación de un fondo, el cual será financiado                 con recursos de la Nación y la respectiva universidad,                 para garantizar en el futuro, el pago a los pensionados, ajustándose                 de esta manera a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993.&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;               &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Una vez entre en vigencia el plan, las universidades beneficiadas                 y la Nación, acordarán convenios de concurrencia,                 así como lo han hecho las universidades regionales, amparadas                 en el artículo 131 de la Ley 100, ya mencionada.&lt;/p&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;/p&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;Y lo que dice el viceministro de Educación Superior, tomado de &lt;a href="http://www.eltiempo.com/tiempoimpreso/edicionimpresa/bogota/2007-05-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3551902.html"&gt;El Tiempo&lt;/a&gt;:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p style="font-weight: bold;"&gt;&lt;span class="intertitulo"&gt;'Deberían estar celebrando'&lt;/span&gt;&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Gabriel Burgos, viceministro de Educación Superior&lt;/span&gt;:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;¿Por qué dice el Gobierno que todo es favorable para las Universidades?&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los que salieron a protestar deberían festejar. Es el único caso en que el papá le da plata al hijo para que pague sus deudas y éste se pone bravo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Pero el presupuesto de las universidades se afectará.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No es cierto. En la Ley 100 de 1994 está estipulado un fondo para pensiones. Así, si el Gobierno da el 50 por ciento del presupuesto, debe dar también el 50 por ciento de las pensiones. Esto garantiza que el Gobierno pague su parte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Justamente la protesta es porque las universidades no podrían pagar la suya.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Pero si no han negociado! Todavía no hay porcentajes definidos como para decir eso.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span class="textoNormal"&gt;ÉDGAR ALFONSO&lt;br /&gt;REDACTOR DE EL TIEMPO&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;Es claro que no toman en serio la demanda de la comunidad universitaria pública; con cinismo y sin hablar claro se pone en peligro el futuro de la educación en Colombia.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-1078367933723835980?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/1078367933723835980/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=1078367933723835980' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/1078367933723835980'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/1078367933723835980'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/lo-que-se-limita-decir-el-gobierno.html' title='Lo que se limita a decir el Gobierno Nacional'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-6087591226236067953</id><published>2007-05-12T14:14:00.000-05:00</published><updated>2007-05-12T15:34:52.828-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Esto dijeron sobre la marcha del 10 de mayo</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Los medios masivos si acaso empezaron a poner sobre la mesa de la opinión pública nuestro problema con el Plan de Desarrollo Nacional; se concentraron en la forma de la protesta pero no en su contenido como es debido. Otra prueba de lo que es obvio: los medios masivos de comunicación colombianos están al servicio del Gobierno Nacional.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Habrá que seguir en pie de lucha, llamando más la atención y mostrándo en las calles que con la sanción del PND para este período nos están quitando el derecho a educarnos dignamente y con calidad. He aquí una colección de lo que dijeron medios nacionales:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Tiempo&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eltiempo.com/multimedia/video/bogota/VIDEO-WEB-PLANTILLA_VIDEOS-3551562.html?pub=home"&gt;Video: Marcha de estudiantes en contra del Plan de Desarrollo&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eltiempo.com/bogota/2007-05-11/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3551907.html"&gt;&lt;span class="intertitulo"&gt;'Deberían estar celebrando': &lt;/span&gt;&lt;span class="intertitulo"&gt;Gabriel Burgos, viceministro de Educación Superior&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.eltiempo.com/bogota/2007-05-10/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3550818.html"&gt;      Protesta estudiantil contra el Plan de Desarrollo llegó a la Plaza de Bolívar&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Canal RCN&lt;br /&gt;&lt;span class="titulo"&gt;&lt;a href="http://www.canalrcn.com/noticias/index.php?op=info&amp;idC=33224&amp;amp;idP=119&amp;idS=742"&gt;Estudiantes universitarios protestaron por reforma a pensiones educativas&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Caracol Radio&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;a href="http://www.caracol.com.co/noticias/425416.asp"&gt;Caos en el tránsito de Bogotá por marchas estudiantiles&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.caracol.com.co/noticias/425735.asp"&gt;Bogotá vivió una de las marchas estudiantiles más grandes de los últimos años&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www2.radiocaracol.com/noticias/425327.asp"&gt;Plan de Desarrollo no afectará el pago del pasivo pensional en universidades&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CM&amp;amp;&lt;br /&gt;&lt;a style="color: rgb(0, 0, 153);" href="http://www.cmi.com.co/Contenido/Noticia.asp?nota=9686"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 0, 0);font-family:MS Sans Serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;span style="font-family:georgia;"&gt;Estudiantes de la Nacional rechazan vínculos con el movimiento juvenil bolivariano&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/a&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: rgb(128, 160, 52);font-family:MS Sans Serif;font-size:100%;"  &gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;No deja de preocupar el cinismo de los representantes del Gobierno Nacional manifestado  en las declaraciones de Gabriel Burgos, viceministro de Educación Superior; vemos que no hay voluntad social de parte de gobierno en general y en particular con el asunto de la educación superior para las colombianas y los colombianos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-6087591226236067953?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/6087591226236067953/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=6087591226236067953' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6087591226236067953'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/6087591226236067953'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/esto-dijeron-sobre-la-marcha-del-10-de.html' title='Esto dijeron sobre la marcha del 10 de mayo'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-9105692320632890296</id><published>2007-05-11T14:40:00.000-05:00</published><updated>2007-05-11T15:35:13.065-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Noticias'/><title type='text'>Cubrimiento de medios de la coyuntura en la U.N</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Como es costumbre, los medios masivos de comunicación que llegan al grueso de la población colombiana -Caracol radio y televisión, RCN radio y televisión, El Tiempo (incluyendo City T.V)- , no han hecho mayor esfuerzo por mostrar la situación de la U.N ni las razones de nuestras protestas, bloqueos y manifestaciones. He aquí una lista de enlaces a medios alternativos que han cubierto de una manera más responsable los hechos de los últimos días:&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="notatitulo"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Agencia Púlsar: &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.agenciapulsar.org/nota.php?id=10139"&gt;Movilización estudiantil por la universidad pública&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 08 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Indymedia:  &lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="notatitulo"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://colombia.indymedia.org/news/2007/05/64113.php"&gt;UN: Asamblea permanente multiestamentaria&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 04 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="notatitulo"&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://colombia.indymedia.org/news/2007/05/64224.php"&gt;Universidad Nacional en asamblea permanente&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 05 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://colombia.indymedia.org/news/2007/05/64274.php"&gt;¿Qué está pasando con la universidad pública?&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 06 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://colombia.indymedia.org/news/2007/05/64488.php"&gt;Nuevo golpe a la educación superior&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 09 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;Telesur:    &lt;/span&gt;            &lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/nota/index.php?ckl=11136"&gt;Estudiantes de Colombia realizan masiva concentración en defensa de la autonomía  universitaria&lt;/a&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt;(mayo 08 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.telesurtv.net/secciones/noticias/nota/index.php?ckl=11282"&gt;Estudiantes marchan en Bogotá por temor a privatización de educación universitaria &lt;/a&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);"&gt; (mayo 10 de 2007)&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-9105692320632890296?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/9105692320632890296/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=9105692320632890296' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/9105692320632890296'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/9105692320632890296'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/cubrimiento-de-medios-de-la-coyuntura.html' title='Cubrimiento de medios de la coyuntura en la U.N'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-8550556546776235561</id><published>2007-05-11T13:37:00.000-05:00</published><updated>2007-05-11T13:51:19.937-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Entérese'/><title type='text'>Un recuento no tan breve</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;A continuación encontramos diferentes escritos que resumen la historia y el contexto de la actual coyuntura de la universidad pública, en especial el de la Universidad Nacional.  Necesitamos conocer el espacio en el que el artículo 38 del PND se convierte en amenaza para nuestro derecho a la educación.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;HISTORIA&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt; &lt;span style="font-style: italic;"&gt;(Tomado del artículo &lt;/span&gt;&lt;a style="font-style: italic;" href="http://www.deslinde.org.co/Dsl26/universidad.htm"&gt;"Arremetida contra la universidad pública"&lt;/a&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt; de los profesores Carlos Monje y Gonzalo Arango de las Universidades Surcolombiana de Neiva y Tecnológica de Pereira.)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;b&gt;La apertura y globalización de mercados imponen el rumbo a la educación superior&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;span style="font-family:PalmSprings;font-size:85%;"&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;on la expedición de la Constitu- ción de 1991 se introdujo formal mente la política privatizadora al consagrar que "El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación..." y "La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos" (C. P. C., 1991, Art. 67).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El &lt;i&gt;Plan de Apertura Educativa 1991-1994&lt;/i&gt;&lt;b&gt; &lt;/b&gt;formuló los lineamientos básicos para el último decenio del siglo, constituyéndose en el derrotero seguido por los pasados gobiernos de Gaviria y Samper y el actual de Pastrana en lo que respecta a la política para la educación superior. Allí se determinó&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;blockquote&gt;   &lt;i&gt;   &lt;/i&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;...Reorientar el gasto público en   educación hacia los grupos más pobres de la población. Ello significa un   mayor esfuerzo estatal en la financiación de la educación primaria y   secundaria y un mayor esfuerzo de las familias en la financiación de la   educación superior. Los mayores recursos de las universidades provendrán de   la recuperación de costos académicos, de la diversificación de fuentes de   ingreso y de los ajustes administrativos e institucionales (P. 28).&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;i&gt;  &lt;/i&gt;&lt;/blockquote&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La forma que adopta la tendencia del Estado hacia el abandono de su responsabilidad en materia de financiación de la Educación Superior Pública, se esconde tras la teoría de &lt;i&gt;"orientar la financiación a la demanda en lugar de la financiación a la oferta"&lt;/i&gt;, reemplazando paulatinamente los aportes directos a las universidades por un sistema de crédito para los estudiantes, quienes, mediante el pago de matrículas elevadas financiarán a las universidades, bajo el engañoso supuesto de promover &lt;i&gt;"...la emulación entre las instituciones públicas y privadas para ofrecer mejores servicios... " (P. 28)&lt;b&gt;. &lt;/b&gt;&lt;/i&gt;El Plan recomendó al ministerio de Educación Nacional el &lt;i&gt;"...Incremento progresivo de las matrículas en las universidades públicas de tal manera que los nuevos estudiantes cubran la tercera parte de sus costos en un plazo de diez años, siempre y cuando se creen sistemas de financiación para los estudiantes más pobres..." (p. 28)&lt;/i&gt;. También sugirió al Departamento Nacional de Planeación y al ministerio de Educación &lt;i&gt;"...conjuntamente con el ICETEX, proponer a la Junta Monetaria el diseño de líneas de crédito para financiar los costos de matrícula y sostenimiento para los estudiantes de las universidades públicas" (p. 46-47) ".&lt;/i&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Seguidamente se expidió la &lt;i&gt;Ley de Educación Superior (Ley 30/92)&lt;/i&gt;, que en aplicación de los mandatos de la Constitución de 1991, concreta la política preconizada por el &lt;i&gt;Plan de Apertura Educativa&lt;/i&gt; para encausar a las universidades públicas hacia su total privatización. Los elementos establecidos en dicha Ley para este propósito son: sistema de información (para orientar la demanda), sistema de acreditación (para certificar la oferta), reforma del sistema de crédito educativo (para financiar a los estudiantes mediante préstamos) y la introducción, en el artículo 87, del criterio del "mejoramiento de la calidad de las instituciones" para la asignación de recursos directos a las universidades públicas (abrirle paso al sistema de indicadores de gestión y desempeño).&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El papel del Estado en materia financiera para la universidad pública se reduce al establecimiento de un sistema de crédito, que incrementa gradualmente la participación del sector financiero privado, así como a la creación de estímulos a la generación de recursos en las instituciones, conduciendo inexorablemente hacia su privatización.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;------------------------------&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;b&gt;Efectos del neoliberalismo en la educación pública superior&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;span style="font-family:PalmSprings;font-size:85%;"&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La educación se convirtió en una mercancía, al tenor de lo definido en la Constitución de 1991, respondiendo a la norma de que la educación la pagan aquellos que la puedan sufragar. Las instituciones de educación superior se tornan homologables a una empresa privada, con un gerente al mando, en donde las normas de administración se regulan solamente por el rendimiento del dinero y cuya tarea fundamental se reduce a la captación de recursos. La excelencia académica pierde relevancia, siendo el lucro lo que rige la universidad colombiana, en un país donde el gasto público en educación superior en 1998 fue de 4,3% del PIB y la cobertura de este nivel educativo apenas alcanzó el 12%.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La implementación de las políticas señaladas implican que &lt;b&gt;la autofinanciación es hoy la única fórmula de supervivencia&lt;/b&gt;. De la consecución de recursos propios depende cada vez más el menguado aporte del fisco nacional. La autonomía financiera se aplica a la consecución de recursos propios, de modo que las universidades para poder subsistir deben convertirse en empresas prestadoras de servicios. Desde esta perspectiva, sostener profesorado de tiempo completo resulta muy costoso. Y la investigación se supedita principalmente a contratos para captar recursos. Por el mismo motivo proliferan los postgrados sin rigor científico y técnico, mientras suben las matrículas en forma permanente y desmedida. Las universidades se dedican al cabildeo.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;b&gt; &lt;/b&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La autonomía universitaria fue adulterada al confundirse con la autonomía financiera&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt; con el propósito de obligar las instituciones a autofinanciarse. La conocida sentencia C-220/27 de la Corte Constitucional representa para las universidades un aspecto positivo al poder realizar autónomamente traslados y adiciones presupuestales, agilizando y flexibilizando el manejo financiero de las instituciones, cosa que antes era más complicada debido a que se requería autorización del ministerio de Hacienda. No obstante, ocurre en el marco de la política de privatización y autofinanciación, lo cual significa que el ejercicio de dicha autonomía contribuye a facilitar la realización de contratos y convenios orientados a la captación de recursos. La política trazada por el Banco Mundial señala al respecto:&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;blockquote&gt;   &lt;i&gt;   &lt;/i&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;"Una mayor autonomía institucional es   la clave del éxito de la reforma de la enseñanza estatal de nivel superior,   especialmente a fin de diversificar y usar los recursos más eficientemente...   Si se ha de aspirar a la diversificación de los ingresos, las instituciones   deberán tener un incentivo para generar y utilizar un superávit financiero.   Deberá permitírseles conservar los recursos adicionales que generen... En   algunos países -como el Brasil- varias universidades tienen prohibido por la   ley cobrar matrículas, y en Indonesia y otros países estas se establecen   solamente con la aprobación del gobierno. Estas restricciones crean rigidez e   ineficiencia en la administración. A la inversa, una base diversificada de   recursos es la mejor garantía de autonomía institucional. La autonomía   resulta ser en gran medida un conjunto vacío mientras las instituciones   dependan de una fuente única de financiamiento fiscal."&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;i&gt;  &lt;/i&gt;&lt;p align="justify"&gt;&lt;i&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;"Las instituciones deberían tener,   igualmente, la facultad de contratar y despedir personal, dado que representa   una partida importante de gastos en la mayoría de instituciones de enseñanza   superior Esta flexibilidad es esencial para que las universidades puedan   establecer programas que respondan a las nuevas demandas del mercado laboral y   controlar los costos reduciendo personal docente cuando la proporción entre   profesores y estudiantes esté por debajo de los niveles de eficiencia. Las   escalas de sueldos deberían fijarse de manera independiente en las diversas   instituciones, de modo que puedan atraer a profesores de buena calidad"   (La enseñanza superior. Las lecciones derivadas de la experiencia. Banco   Mundial, 1995: 71).&lt;/span&gt;&lt;/i&gt;&lt;/p&gt; &lt;i&gt;  &lt;/i&gt;&lt;/blockquote&gt;   &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Así las cosas, se promueve la autonomía administrativa orientada al auto-financiamiento. Es la desviación de la autonomía hacia la generación de recursos, manteniendo el control burocrático centralizado ejercido por entes gubernamentales externos. Este proceso privatizador se ha profundizado con la desaparición de la educación gratuita en la universidad pública y el alza desmedida de matrículas. Cada día se va perdiendo más la diferencia entre la universidad privada y la universidad pública. A las dos las envuelve el mercantilismo más desembozado.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Sometida a este régimen oprobioso, &lt;b&gt;a la universidad pública se la puso a competir con la privada por la captación de recursos&lt;/b&gt;. Esa competencia ha trastocado su sentido: es por el dinero, no por la ciencia y la educación. Esto ha tornado la educación en una empresa meramente profesionalizante, dirigida por entero a la preparación profesional bajo un credencialismo que valora excesivamente el diploma de nivel universitario que da derecho al ejercicio profesional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El país registra la expansión de instituciones y programas que obedecen a la lógica del mercado, que han merecido en el país el mote de "Universidades de garaje". Por tal razón, los pregrados se estiman carentes de rentabilidad. Se reemplazan por programas a distancia que reportan altos beneficios y no requieren profesorado, ni laboratorios, ni dotación de alto nivel, o quedan reducidos a una mínima expresión. Los postgrados, bajo la ilusión de que se está fomentando la investigación, la más de las veces carente de toda altura científica, van suplantando la educación de pregrado. Presenciamos el crecimiento inusitado de maestrías, doctorados, diplomados y actividades de extensión, la mayoría de ellos de baja calidad y montados sin los estudios pertinentes, todo ello para la captación de recursos propios dadas las altísimas matrículas que por estas actividades se cobran. Se va apoderando de la universidad un no disimulado desprecio por la tarea docente en los pregrados para dedicarse a contratos de servicio. La juventud colombiana y el país están siendo sometidos a un inmenso engaño por parte de las universidades: en el pregrado, porque se ha abandonado toda preocupación por su contenido, y en el postgrado, porque no responde a criterios de calidad científica. Tenemos un sistema ajeno al ideal de universidad como centro de investigación propio de los países desarrollados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;A medida que la universidad pública pierde profesorado, parte de él es absorbido por la universidad privada en la modalidad de contrato y no de tiempo completo. Igualmente, las malas condiciones salariales y académicas en las entidades públicas han empujado los docentes a contratarse por horas en las entidades privadas, rebajando la calidad de su función docente en el &lt;i&gt;alma mater &lt;/i&gt;y disminuyendo su consagración al estudio, a la investigación y a la atención de los estudiantes.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La calidad de la docencia y de la investigación se ha deteriorado como resultado del hacinamiento, falta de personal adecuado, deterioro de los edificios, bibliotecas obsoletas e insuficiencia de equipos científicos y pedagógicos. El desarrollo de la investigación es más un objeto de retórica que un objetivo perseguido en forma permanente. Los grupos de investigación constituyen islas o pequeños archipiélagos, en instituciones básicamente dirigidas a la enseñanza.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Con la nueva arremetida se entierra definitivamente la gratuidad de la educación universitaria y se reemplaza por matrículas upaquizadas en el mejor de los casos; el acceso a la universidad no es para los más preparados y capaces, sino para los que puedan pagarla; la financiación a la demanda es el crédito educativo, de "estudie ahora y pague después"; el criterio de administración no es la mejor educación, sino el mayor rendimiento de los recursos conseguidos por autofinanciación; el profesorado de tiempo completo y dedicación exclusiva se considera muy costoso y se reemplaza por profesorado de contrato y ocasional; la tarea fundamental de la universidad y el profesorado dirigida a la docencia y la investigación se supedita a la venta de servicios; desaparece el bienestar universitario para los estudiantes que quedan desprotegidos para adelantar sus carreras; el salario de los profesores se deteriora progresivamente y sus reivindicaciones prestacionales y sociales van siendo conculcadas; el sistema de acreditación queda sometido a la competencia por la consecución de recursos, no por la calidad educativa; el crecimiento del presupuesto nacional para la universidad no corresponde a las necesidades de aumento de la cobertura.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La continuidad y el cumplimiento cabal de las medidas anunciadas a partir del Acuerdo Extendido de Colombia con el Fondo Monetario Internacional y vertidos por el ministerio de Hacienda y Crédito Público en el documento &lt;i&gt;Nuevos Rumbos para la Descentralización&lt;/i&gt;, acentuarán las anteriores tendencias y terminarán por cerrar el ciclo que comenzó hace más de treinta años en un periplo proceloso, de privatización, antidemocracia y autofinanciación, con el único propósito de someter la universidad a las políticas económicas definidas por el imperialismo norteamericano.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;-----------------------------&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;b&gt;Crear un frente amplio para defender y salvar la universidad pública&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;span style="font-family:PalmSprings;font-size:85%;"&gt; &lt;p align="justify"&gt; &lt;/p&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Sin universidad, sin educación e investigación científica y sin desarrollo tecnológico autónomo, resulta imposible resguardar la soberanía nacional. El abandono de la universidad y su privatización ha sido un golpe a la soberanía del país asestado por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional y agenciado por los gobiernos de Misael Pastrana, López, Turbay, Belisario, Barco, Gaviria, Samper y Andrés Pastrana. Son casi treinta años de esta política imperialista contra la universidad colombiana. A ello se suma la política neoliberal de apertura económica y apertura educativa que se introduce desde el gobierno de Barco, es institucionalizada por Gaviria y profundizada por Samper. Pastrana se propuso llevarla a extremos nunca imaginados con el &lt;i&gt;Plan Nacional de Desarrollo&lt;/i&gt;, el más combatido en la historia reciente de Colombia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Ya no se trata de la asfixia presupuestal a la que vienen sometidas las universidades públicas; está en juego su supervivencia. Las reformas previstas eliminan las partidas obligatorias del presupuesto nacional y las condiciona a los indicadores de gestión. Convierten los rectores en gerentes, sometidos, a riesgo de perder su puesto o ser llevados a juicio, a las normas de administración empresarial de producción y venta de bienes y servicios. Eliminan la autonomía universitaria, al establecer un Consejo Superior controlado por los organismos financieros del Estado, como el ministerio de Hacienda y Planeación Nacional. Profundizan la autofinanciación no como una alternativa mezclada con recursos del Estado, sino como la única forma de supervivencia.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Así las cosas, el panorama que se vislumbra es desalentador, a no ser que se configure un vigoroso movimiento de resistencia, estudiantil, profesoral y ciudadano, que detenga y haga reversar el funesto modelo neoliberal para la educación superior que amenaza seriamente la supervivencia misma de la universidad pública.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;El profesorado de las Universidades Públicas, aglutinado alrededor de la Federación Nacional de Profesores Universitarios y de ASPU, ha venido confrontando esta política, tanto en los espacios de discusión como en las calles, movilizándose conjuntamente con los trabajadores organizados en Sintraunicol y con el movimiento estudiantil, que aunque disperso y carente de una organización nacional que lo unifique, ofrece resistencia a esta ofensiva privatizadora.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;La alternativa es conformar el más amplio frente por la salvación de la educación pública estatal que congregue a estudiantes, profesores, trabajadores, administrativos, rectores y personal directivo, a quienes el gobierno les endosa la responsabilidad de autofinanciarla. Al igual que la salud, la vivienda y el trabajo, la educación hace parte de todo el entramado social y de la estructura del Estado, frente a lo cual es necesario articularnos a las luchas que libran el resto de los trabajadores organizados y los sectores populares que coinciden en el mismo llamado y se enfrentan a la arremetida neoliberal haciendo un llamado por la salvación nacional.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;Los universitarios debemos luchar no solo por los intereses culturales y científicos, que constituyen pilar fundamental del verdadero desarrollo nacional y garantía del avance hacia nuestra autonomía, sino también contra las imposiciones del Fondo Monetario Internacional y la superpotencia hegemónica, por la soberanía e independencia nacional, por liberar al país del oprobioso régimen de explotación y dominación, por la liberación social y por la constitución de una nueva democracia de los oprimidos y explotados.&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:100%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="color: rgb(0, 102, 0); text-align: justify;"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;UNIVERSIDAD Y PLAN NACIONAL DE DESARROLLO&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En este contexto aparece el artículo 38 del &lt;a href="http://www.dnp.gov.co/paginas_detalle.aspx?idp=906"&gt;Plan Nacional de Desarrollo&lt;/a&gt; (tomado del comunicado de rectoría de la Univesidad Nacional de Colombia número 004 del 7 de mayo de 2004):&lt;/span&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;"Me concentraré en el punto más importante que es el artículo 38, que plantea el saneamiento del pasivo pensional de las universidades de orden nacional mediante acuerdos de concurrencia entre las instituciones y el gobierno.  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;La propuesta original del gobierno decía:  &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;…..La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993. &lt;u&gt;En todo caso la responsabilidad por los pasivos pensionales corresponderá a la respectiva universidad en su condición de empleadora.&lt;/u&gt; Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido el pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la Ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt; La oración subrayada era particularmente peligrosa para la posición de la Universidad. Desde que tuvimos conocimiento del texto llevamos a cabo una intensa labor de convencimiento a senadores y representantes de todas las tendencias políticas y de todas las regiones. Coordinamos esfuerzos entre las cinco universidades afectadas (Caldas, Chocó, Córdoba, Cauca y Nacional) movilizando a nuestros representantes regionales. Yo fui invitado a intervenir en una reunión conjunta de las comisiones económicas de Cámara y Senado; los cinco rectores nos entrevistamos con altos funcionarios del ministerio de hacienda y compañeros de la dirección de la Universidad Nacional “hicieron guardia” en las sesiones plenarias hasta las 4 a .m y posteriormente en las sesiones de conciliación argumentando y convenciendo hasta el último minuto. La cámara aprobó un texto muy conveniente para nosotros, el senado aprobó el texto transcrito arriba. En la conciliación se logró retirar la oración subrayada. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Eso nos deja con la posibilidad de negociar la mejor salida posible y una salida definitiva al problema de pensiones que nos agobia. Tenemos buenos sustentos jurídicos para la negociación. La Ley 30 nos prohíbe usar los recursos de funcionamiento que recibimos de la Nación para nada diferente a nuestras actividades misionales. Igualmente lo hace el decreto 1210 (nuestra Ley Estatutaria) sobre los recursos propios. Por tanto no podemos ser obligados legalmente a usar nuestros recursos para las pensiones y la concurrencia deberá tener ese hecho en cuenta. &lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;  &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Si la Ley es sancionada, y las demandas de inconstitucionalidad no prosperan, nos espera un proceso de negociación duro y delicado para el cual necesitaremos el apoyo efectivo de todos los miembros de la comunidad universitaria. Sin embargo, a pesar de ser una amenaza, es también la oportunidad de resolver de base y para siempre un problema que pende sobre la Universidad como una espada de Damocles."&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;/div&gt;&lt;p style="text-align: justify;"&gt;Moisés Wasserman&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt; &lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;El artículo quedó asi (tomado de  &lt;a href="http://www.equinoxio.org/estancias/%c2%bfsalvada-la-universidad-publica-1269/"&gt;Equinoxio&lt;/a&gt;):&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style=""&gt;&lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;ARTÍCULO 38. Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales del Orden Nacional.&lt;/span&gt; La Nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades en los términos establecidos en el artículo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nación con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el artículo 131 de la ley 100 de 1993, se tendrán en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nación de acuerdo a la reglamentación que para el efecto se establezca.&lt;/p&gt; &lt;p&gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;Parágrafo:&lt;/span&gt; La concurrencia prevista en el &lt;a target="_blank" href="http://unasambleapermanente.blogdiario.com/1178511900/plan-de-nacional-de-desarrollo-art.-38-y-39./"&gt;artículo 131 de la ley 100 de 1993&lt;/a&gt; respecto de las universidades territoriales se aplicará también en aquellos eventos en los cuales el pasivo pensional se encuentre a cargo de las cajas de previsión territoriales o quienes la hubieran sustituido.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;/span&gt;&lt;span style="color: rgb(0, 102, 0);font-size:130%;" &gt;&lt;span style="font-weight: bold;"&gt;EN ESTOS MOMENTOS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;En estos precisos momentos está reunida la Asamblea Triestamentaria en el auditorio León de Greiff de la Ciudad Universitaria en Bogotá.  Estamos atentos a cualquier información, ya que seguramente el presidente Uribe aprobará el proyecto del PND con el artículo que deja a la Universidad en quiebra ante la imposibilidad de responder por el pasivo pensional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A pesar de que el rector Wasserman haya salido a decir el día de hoy que &lt;a href="http://www.agenciadenoticias.unal.edu.co/"&gt;"no subirán las matrículas"&lt;/a&gt;, bien sabemos que el asunto va más allá y que el actual gobierno hará lo posible por cambiar la naturaleza de nuestra universidad. Es nuestra responsabilidad hacer lo posible por mantener la integridad de la U.N como la universidad de las colombianas y los colombianos, por mantener el derecho a una educación digna y de calidad con el aporte de cada ciudadana y ciudadano, por garantizar el conocimiento de todos aquellos que nos interesamos en él y en el país.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-style: italic;"&gt;Por demás: Esperamos sus contribuciones a cada artículo que publicamos; no lo sabemos todo y la idea es concentrar lo que todos, ustedes y nosotros, sabemos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-8550556546776235561?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/8550556546776235561/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=8550556546776235561' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8550556546776235561'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/8550556546776235561'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/un-recuento-no-tan-breve.html' title='Un recuento no tan breve'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-8012622996261624519.post-2553453787913563856</id><published>2007-05-11T11:02:00.000-05:00</published><updated>2007-05-11T14:18:26.731-05:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Contáctenos'/><title type='text'>Sobre cómo adicionar información en este espacio</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify; color: rgb(0, 102, 0);"&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Primero lo primero:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este espacio dedicado a que las personas ajenas y propias a la Universidad Nacional se enteren de la situación de esta y otras universidades del país, abre sus puertas a todos aquellos quienes quieran publicar fotos, enlaces, opiniones, artículos y todo lo relacionado con la actual coyuntura.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esperamos sus aportes en:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;u.ndecolombia@gmail.com&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hoy esta web empieza labores con la esperanza de llevar su mensaje a los colombianos en general y a aquellos que se interesan por una educación digna y de calidad en particular&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/8012622996261624519-2553453787913563856?l=universidadnacionaldecolombia.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/feeds/2553453787913563856/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=8012622996261624519&amp;postID=2553453787913563856' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2553453787913563856'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/8012622996261624519/posts/default/2553453787913563856'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://universidadnacionaldecolombia.blogspot.com/2007/05/sobre-cmo-adicionar-informacin-en-este.html' title='Sobre cómo adicionar información en este espacio'/><author><name>U.N se mantiene</name><uri>http://www.blogger.com/profile/15949309713571844224</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
