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DECLARACIÓN
SOBRE LA CUESTIÓN PENSIONAL Y EL
FINANCIAMIENTO DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Bogotá, junio 4 de 2007
DIRIGIDA A:
EL GOBIERNO NACIONAL, EL RECTOR,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,
EL CONSEJO ACADÉMICO,
LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Y LA OPINION PÚBLICA EN GENERAL
CONSIDERACIONES Y RAZONAMIENTOS
La principal aseveración que se ha venido haciendo se refiere a que existía y existe una indefinición jurídica sobre la responsabilidad de las obligaciones pensionales que ha reconocido y debe reconocer la Caja de Previsión de la Universidad (conjunto que se denomina “pasivo pensional”), de tal manera que lo dispuesto en el artículo 38º de la ley aprobatoria del PND representaría una solución que la Universidad debe aceptar para evitar futuras controversias, así ella comprometa en alguna proporción el patrimonio y las rentas de la Universidad y, por lo tanto, su misión académica. Nada más inexacto, como a continuación lo explicamos:
de presupuesto y sus adiciones.
2. La verdadera significación del artículo 38º de la ley aprobatoria del PND
b) Ese contenido se concreta en que el Plan tiene dos partes:
* Una parte general que se debe limitar a señalar los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo, y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno”. Se trata, sin duda, de un PLAN ORIENTADOR DE LAS POLÍTICAS ESTATALES, PERO EN NINGÚN CASO DE UN INSTRUMENTO LEGISLATIVO QUE PUEDA MODIFICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE O CREAR UNA NUEVA.
* El Plan de inversiones públicas que debe contener los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. ES DECIR, UNA ESPECIFICACIÓN DE ORDEN PRESUPUESTAL PARA LA INVERSIÓN DURANTE EL LAPSO DE VIGENCIA DEL PLAN, PERO EN NINGÚN CASO PARA MODIFICAR O CREAR LEGISLACIÓN.
c) La ley orgánica de planeación (ley 152 de 1994), que es una ley orgánica y por ende de superior jerarquía a las demás leyes, también reitera el carácter preciso y limitado del contenido del Plan de Desarrollo:
- En el Artículo 4º se distingue entre dos partes del Plan: una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.
- En el Artículo 5º se advierte que la parte general del Plan se refiere exclusivamente a
* Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo según resulte del diagnóstico general de la economía y de sus principales sectores y grupos sociales.
* Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo y los procedimientos y mecanismos generales para lograrlos.
* Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental que guiarán la acción del Gobierno para alcanzar los objetivos y metas que se hayan definido.
* El señalamiento de las formas, medios e instrumentos de vinculación y armonización de la planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
Es decir, que en parte alguna del contenido general del Plan se menciona la modificación de la legislación vigente o la adopción de nuevas normas legales. Se trata de la FORMULACIÓN DE POLIÍTICAS, METAS Y ESTRATEGIAS Y LA ARMONIZACIÓN CON OTRAS PLANEACIONES TERRITORIALES, PERO EN MANERA ALGUNA EL PLAN PUEDE SERVIR PARA MODIFICAR O REFORMAR LIBREMENTE CUALQUIER TIPO DE LEGISLACIÓN O CREAR UNA NUEVA.
- El Artículo 6º, por su lado advierte que la segunda parte es el plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional que incluirá principalmente:
* La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y su armonización con los planes de gasto público.
* La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión.
* Los presupuestos plurianuales mediante los cuales se proyectarán en los costos de los programas más importantes de inversión pública contemplados en la parte general.
* La especificación de los mecanismos idóneos para su ejecución.
UNA VEZ MÁS SE PUEDE REITERAR QUE ESTA PARTE TAMPOCO PERMITE REFORMAR O MODIFICAR LA LEGISLACIÓN VIGENTE O CREAR NUEVA LEGISLACIÓN. TODO DEBE ORIENTARSE A LA FORMULACIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ESTATALES. Y los mecanismos de ejecución de que se habla, SON MECANISMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS PRESUPUESTOS, NO PARA OTRA COSA COMO REFORMAR LA LEGISLACIÓN O CREAR UNA NUEVA.
En síntesis, el artículo 38º al reformar la legislación existente o crear una nueva para imponer a la Universidad Nacional una obligación pensional que no tenía, está rompiendo la unidad de materia propia de la ley aprobatoria del PND, pues ese contenido legal no es posible conforme al artículo 339º de la Carta y a la ley orgánica de planeación.
Esa flagrante inconstitucionalidad impone al Rector de la Universidad Nacional, como “representante legal” y “responsable de su dirección académica” (artículo 13º del Decreto Extraordinario 1210 de 1993), asumir la responsabilidad en la siguiente forma:
* Plantear al Presidente de la República la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º para que con ocasión de la sanción de la ley sea objetada.
* En caso de que la ley sea sancionada, demandar ante la Corte Constitucional el artículo 38º en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, como ella lo ha hecho en anteriores ocasiones y, en particular, respecto de disposiciones del PND que afectan el patrimonio y las rentas de la Universidad, cuya “conservación y administración” es función propia del rector (literal h) del artículo 14º del Decreto 1210 de 1993).
* Absteniéndose de adelantar todo tipo de negociación que permita y viabilice la concurrencia ordenada por el artículo 38º, hasta tanto exista una definición sobre su constitucionalidad por parte de la H. Corte Constitucional. Para el efecto, puede utilizar la figura constitucional de la excepción de inconstitucionalidad.
* Demandando al Gobierno Nacional y al Congreso de la República el cumplimiento de la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional de la Universidad Nacional, tanto para atender el déficit que hoy tiene la apropiación para pensiones correspondiente a la vigencia de 2007, como para que se prevea la apropiación suficiente para pensiones en el presupuesto del próximo año (2008).
Hasta el momento el Rector no se ha pronunciado sobre el particular y, por el contrario, ha manifestado que acogerá el contenido del artículo 38º sin plantear su inconstitucionalidad ni tampoco su inconveniencia. Entendemos que él ya asumió un compromiso con la disposición contenida en el artículo 38º, pues como se advierte en el informe que aparece en la Gaceta del Congreso del 2 de mayo de 20074 aceptó el texto conjuntamente con otros rectores de universidades nacionales. Mas allá de ese compromiso, que aparece como la causa real para no decidir una posición franca frente a la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º, el Rector debe atender el clamor de la comunidad universitaria y los criterios razonados de muchos, incluso los ya expresados por la comisión asesora de profesores que él mismo conformó, y los que estamos exponiendo en esta declaración, para adoptar una actitud consecuente que defienda efectivamente a la Universidad Nacional de Colombia y no la exponga en el inmediato futuro a una pérdida irrecuperable de su autonomía y a una afectación de su viabilidad financiera.
4. La discusión sobre las pensiones presuntamente ilegales o extralegales
Desde hace dos o tres años la Universidad viene siendo coaccionada a aceptar lo que el gobierno propone, con el argumento de que un cierto número de pensiones ha sido reconocido al margen de la ley y que las apropiaciones de la Nación no pueden destinarse al pago de esas pensiones así liquidadas. Al respecto, es preciso advertir:
a) Lo que se discute son los reconocimientos pensionales que la Universidad hizo con fundamento en los Acuerdos 68 de 1978 y 12 de 1986 del Consejo Superior Universitario, decisiones adoptadas por ese Consejo con la participación de los delegados gubernamentales y que aún gozan de la presunción de legalidad.
b) Cediendo a las presiones gubernamentales, el Rector (e) Ramon Fayad aceptó dejar de aplicar dichos Acuerdos a partir del 7 de diciembre de 2005, pues se le exigió como condición para poder situar los recursos previstos en el presupuesto nacional para el pago de pensiones.
c) Sobre los factores para definir la base de la liquidación que esos Acuerdos establecieron no se ha producido una decisión judicial que haya declarado su inconstitucionalidad o ilegalidad. Lo qu existe hasta la fecha son decisiones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en casos particulares que, de otra parte, contrastan con una decisión de la justicia laboral (que incluso fue objeto de sentencia en instancia de casación por la Corte Suprema de Justicia) que estableció que los Acuerdos referidos sí debían y podían aplicarse.
d) A solicitud del Gobierno Nacional, las respuestas recientes de la Sala de Consulta del Consejo de Estado que atrás hemos citado, no se han referido de manera particular a los Acuerdos sino en forma genérica a los actos de las Universidades que desborden la competencia
legislativa en materia prestacional y en especial de pensiones. Pero no consideraron el caso específico de los Acuerdos expedidos por el CSU de la Universidad Nacional de Colombia.
e) Sobre los Acuerdos 68 de 1978 y 12 de 1986 del CSU consideraciones jurídicas respetables estiman que pueden tener asidero en el artículo 3º de la ley 33 de 1985 e incluso en el artículo 45º del Decreto Extraordinario 1045 de 1978, pues es notorio que el Acuerdo 12 repite los factores señalados por este último Decreto, de tal manera que las posibles acciones judiciales que reclama el Gobierno Nacional frente a las liquidaciones podrían tener ese obstáculo jurídico para la pretendida anulación de las liquidaciones.
f) Independientemente de lo anterior, los estudios jurídicos que se han hecho, también permiten establecer que el artículo 11 de la ley 100 de 1993 dispuso: “….se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo.” Conforme a esta norma se produjo una convalidación de todos los actos, pues ella simplemente se refiere a los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas, sin hacer distinción alguna. Es decir no permite que se puedan desconocer cuando esas disposiciones normativas (como los Acuerdos atrás citados) se puedan estimar inconstitucionales o ilegales.
g) Lo mismo se puede argumentar conforme a la parte final del Artículo 36º de la ley 100 de 1993 cuyo texto es el siguiente: “Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley hubiesen cumplido los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez conforme a normas favorables anteriores, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento, tendrán derecho, en desarrollo de los derechos adquiridos, a que se les reconozca y liquide la pensión en las condiciones de favorabilidad vigentes al momento en que cumplieron tales requisitos” Es decir, que de acuerdo a esta disposición tampoco existe la posibilidad de desconocer las pensiones reconocidas si las “normas favorables” se llegan a estimar inconstitucionales o ilegales. En otras palabras, existe un fundamento legal para sostener el argumento de convalidación de lo existente.
h) Lo anterior se puede sustentar aún más si se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 288º de la ley 100 de 1993: “Todo trabajador privado u oficial, funcionario público, empleado público
y servidor público tiene derecho a la vigencia de la presente ley, le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia”. Esto supone, en consecuencia, que el pensionado interesado puede en el cotejo considerar la aplicación de leyes anteriores sobre la misma materia, como podrían ser en sentido material los Acuerdos ya citados, o verdaderas leyes como la ley 33 de 1985 y el Decreto Extraordinario 1045 de 1978 que contienen los mismos factores incluidos en esos Acuerdos.
i) Ahora bien, tratándose de las pensiones reconocidas con posterioridad al 1º de abril de 1994 (fecha de vigencia de la ley 100 de 1993), su legalidad estaría sustentada no en los Acuerdos sino en el articulo 36 de la ley 100 de 1993 que dispone que el ingreso base para la liquidación es el promedio de lo devengado, expresión que no distingue entre los distintos factores de ingreso. Es decir, que en tal caso no se trata de que se hayan aplicado los factores del Acuerdo 12 de 1986, sino que se dio cumplimiento a la disposición expresa del artículo 36º de la ley 100 de 1993 que autoriza liquidar teniendo en cuenta todo lo devengado para establecer la base.
j) Finalmente, es preciso considerar algunas tendencias jurisprudenciales que tampoco harían viable acciones judiciales contra las liquidaciones de pensiones, pues según ellas se ha aceptado en todos los casos como ingreso base sólo el último año con fundamento en el artículo 36º de la ley 100 de 1993, de tal manera que el monto de los reconocimientos ya hechos podría ser igual o superior al monto estimado con los factores controvertidos. En el mismo sentido, otras decisiones jurisprudenciales han aceptado como factores los del Decreto 1045 de 1978 que son iguales a los del Acuerdo 12 de 1986.
Frente a tales consideraciones, continuar exigiendo a la Universidad que entable acciones judiciales contra las liquidaciones de pensiones anteriores al 7 de diciembre de 2005, puede llegar a comprometer no sólo la responsabilidad administrativa, sino el patrimonio de la Universidad en caso de decisiones judiciales adversas. Por esta razón, las conclusiones que los estudios jurídicos han hecho no aconsejan proceder a entablar demandas judiciales contra las pensiones reconocidas.
No hay, pues, lugar tampoco a que se presione a la Universidad a aceptar la indebida e injurídica concurrencia, sobre el fundamento discutible de que existen pensiones ilegales o extralegales. Se trata de un problema jurídico independiente que en nada debe alterar la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional, pues al fin y al cabo se trata de actos administrativos existentes que no han sido suspendidos ni anulados por la jurisdicción contencioso.administrativa por la presuntas fallas de legalidad o inconstitucionalidad.
5. La Universidad nada debe por concepto de los aportes o cotizaciones que a ella corresponden en materia pensional.
En medio de la discusión y de la desinformación y confusión que se ha querido introducir, también se ha pretendido decir que la Universidad a lo largo de los años no ha hecho los aportes o cotizaciones que le corresponden en materia pensional. Nada más inexacto:
a) Sólo a partir del presupuesto correspondiente al año 2005, se distinguió en el presupuesto nacional las apropiaciones para funcionamiento, inversión, y pensiones. Desde este año, por consiguiente, debido a esa separación se empezaron a contabilizar las sumas correspondientes al empleador para pensiones.
b) Con anterioridad al año 2005 la asignaciones del presupuesto nacional
para la Universidad no separaban lo correspondiente a pensiones,
sino que las sumas requeridas para el efecto estaban incluidas en la
apropiación para funcionamiento.
c) Debido a lo indicado en el punto precedente, la Universidad debía estimar cada año lo necesario para el pago de pensiones para restarlo de la apropiación global para funcionamiento. Al proceder de esa manera, obviamente, estimaba todo lo requerido para el pago de pensiones, lo cual incluía las sumas de la cotización correspondiente a la institución empleadora. Además, contabilizaba para hacer el cálculo lo aportado por las cotizaciones de sus servidores.
d) En otras palabras, en la suma que la Universidad deducía de la apropiación de funcionamiento, estaban incluidas las sumas correspondientes a la parte de la cotización que le correspondía. No había propiamente una transferencia, pues como es conocido la Caja de Previsión de la Universidad es y sigue siendo una dependencia de la misma Universidad.
e) Además, la Universidad asumía como hoy sigue asumiendo, todos los costos directos e indirectos que exige el sistema de liquidación y pago de pensiones, que bien podrían imputarse al valor total o parcial de las cotizaciones que como empleadora le corresponden legalmente.
En síntesis, la Universidad no ha evadido el pago de sus obligaciones parafiscales con anterioridad al año 2005, pues esas sumas están incluidas en lo apropiado para el pago de pensiones cada año. Y a partir del año 2005, al separarse la apropiación para pensiones, se vienen contabilizando en forma independiente y complementan junto con las cotizaciones de los empleados activos, la apropiación prevista en el presupuesto de la Nación para el pago de las mesadas pensionales.
PETICIONES
Con fundamento en las anteriores consideraciones y razonamientos, los suscritos respetuosamente solicitamos:
1. Al Gobierno Nacional y, en especial, al Sr. Presidente de la República:
a) Objetar por motivos de inconstitucionalidad e inconveniencia el artículo 38º del proyecto de ley aprobatorio del PND.
b) Disponer lo conveniente para que en la vigencia del año 2007 la Nación asuma plenamente su responsabilidad de pagar las obligaciones pensionales de la Universidad Nacional de Colombia.
c) Ordenar que en la elaboración del presupuesto nacional para el año 2008, se contemplen las sumas suficientes para el pago de las obligaciones pensionales de la Universidad Nacional de Colombia, tal y como se viene haciendo desde la existencia de la Caja de Previsión de la Universidad Nacional y, sobre todo, después de entrar en vigencia la ley 100 de 1993.
2. Al Rector de la Universidad Nacional de Colombia:
a) Plantear al Presidente de la República la inconstitucionalidad e inconveniencia del artículo 38º del PND para que con ocasión de la sanción de la ley ella sea objetada.
b) En caso de que la ley sea sancionada, comprometerse desde ya en forma expresa a demandar ante la H. Corte Constitucional el artículo 38º en nombre de la Universidad Nacional de Colombia, como ella lo ha hecho en anteriores ocasiones y, en particular, respecto de disposiciones del PND que afectaban el patrimonio y las rentas de la Universidad, cuya “conservación y administración” es función propia del rector (literal h) del artículo 14º del Decreto 1210 de 1993).
c) Abstenerse de adelantar todo tipo de negociación que permita y viabilice la concurrencia ordenada por el artículo 38º, hasta tanto exista una definición sobre su constitucionalidad por parte de la H. Corte Consti-ucional, utilizando para el efecto la figura constitucional de la excepción de inconstitucionalidad.
d) Demandar al Gobierno Nacional y al Congreso de la República el cumplimiento de la responsabilidad de la Nación respecto del pasivo pensional de la Universidad Nacional, tanto para atender el déficit que hoy tiene la apropiación para pensiones correspondiente a la vigencia de 2007, como para que se prevea la apropiación suficiente para pensiones en el presupuesto del próximo año (2008).
e) Abstenerse de demandar las pensiones presuntamente consideradas ilegales o extralegales por las razones expuestas en este documento.
3. Al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de
Colombia:
Definir como política central de la Universidad sobre la controversia surgida a propósito de la cuestión pensional, la expuesta en el presente documento y solicitar al Rector que atienda las solicitudes que se le hacen en el punto precedente.
4. A profesores, estudiantes, empleados, a sus organizaciones y, en general, a la comunidad universitaria:
Mantener una actitud altiva y vigorosa en defensa de la Universidad Nacional de Colombia frente a la agresión que el artículo 38º del PND representa contra su patrimonio y rentas y contra el cumplimiento de sus misiones institucionales, que de manera simultánea preserve y garantice la continuidad de la actividad académica.
5. A la opinión pública en general:
Comprender que la situación planteada por el contenido del artículo 38º del PND pone en grave peligro la viabilidad financiera y académica de la Universidad Nacional de Colombia, que representa históricamente la principal Universidad del Estado y la responsable privilegiada de la
misión del Estado en la educación superior y el desarrollo de las ciencias y las artes y, en consecuencia, contribuir con sus acciones y expresiones a la defensa de la Universidad Pública.
Respetuosamente,
Nivel nacional y Sede Bogotá
Miembros del Consejo Superior Universitario:
Representante de los profesores (Orlando Acosta)
Representante de los estudiantes (Arturo Olarte)
Representante de los ex.rectores (Víctor Manuel Moncayo C)
Representantes profesorales
Representante Profesoral ante el Consejo de Sede-Bogotá (Juan J. Yunis L)
Comité de Representantes Profesorales de la Sede-Bogotá
Representante profesoral ante el Consejo de Sede (Eduardo Sáenz R)
Organizaciones:
Asociación sindical de profesores universitarios, ASPU (Pedro Hernandez Castillo, presidente)
Asociación de profesores de la Universidad Nacional, APUN (Vilma Segura, presidente)
Asociación de docentes pensionados, ASDOPUN (Nestor Sarmiento)
Asociación de pensionados administrativos de la Universidad Nacional, ASPUNCOL (Cecilio Monroy, presidente,
y Aureliano Benavides, fiscal)
Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional, SINTRAUNAL (Juan Carlos Arango, presidente)
Sindicato mixto de trabajadores de la Universidad Nacional, SINTRAUNICOL (Horacio Ortiz Peñuela, presidente)
Profesores UPINION
SEDE MANIZALES
Asociación Caldense de profesores de la Universidad Nacional de Colombia (Alfonso Devia, presidente)
Sintraunicol, Manizales (Pedro Luis Posada)
Representante empleados Comité Unisalud, Manizales (Carlos Arturo Gómez)
Representante estudiantes de posgrado Consejo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Manizales (Santiago
Vargas)
Representante estudiantes de pregrado Consejo Facultad de Ciencias Exactas y Naturales, Manizales (Gonzalo
Iván Alzate)
Representante estudiantil Comité curricular Ingeniería Física (Martín Eduardo Espitia)
Juan David Lozano Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ingenieria Y Arq.
Fabio Edison Cuellar Representante Bienestar de Sede
Gloria Marcela Quintero Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ingenieria Y Arq.
Ruben Dario Londoño Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ciencias Exactas y Naturales
Nestor Jaime Rios Representante estudiantil Consejo de Faculdad de Ciencias Exactas y Naturales
Hernan Arbelaez Repreentante estudiantil Consejo de Faculdad de Administracion.
Josefina Franco Representante profesoral Consejo de Facultac de Administracion de Empresesas
Comité de Representantes profesorales-Sede Medellín (Alberto Arias, Coordinador)
Sintraunicol Subdirectiva Medellín (Luis Fernel Peralta, Presidente)
Asociación Regional de Pensionados de la Universidad nacional de Colombia (Jesús Tobón Aguirre, presidente)
SEDE PALMIRA
Representante Profesoral al Consejo de Sede (Jaime Eduardo Muñoz Florez)
Representante Profesoral al Consejo de Sede (Martín Prager Mosquera)
Presidente de la Junta Directiva de SINTRAUNAL Palmira (Blanca Lucía Escobar)
Representante estudiantil al comité asesor de la carrera de Zootecnia (María Eugenia Téllez)
Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ingeniería y Administración (Fabián H Moreno R)
Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional de Colombia Sede
Palmira (Patricia Isabel Sarria Buenaventura)
Representante estudiantil al comité asesor de la carrera de Administración de Empresas (Luis Eduardo Omen
Gaviria)
Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias (José William García C)
Representante profesoral al Comité Administrador de Sede de UNISALUD Palmira (Patricia Isabel Sarria B )
Representante estudiantil suplente al Comité Asesor de la carrera de Zootecnia (Luis Jacobo Ríos Muriel)
Representante estudiantil al Comité Asesor de Diseño Industrial (Alexander Pereira Mosquera)
Representante estudiantil suplente al Consejo de Facultad de Ciencias Agropecuarias (Alejandra Sánchez Correa)
Representante suplente al Comité Asesor de carrera de Diseño Industrial(Angela Constanza Suárez Patiño)
Representante estudiantil al Consejo de Facultad de Ingeniería y Administración (María Claudia Beltrán Fonseca)
Representante estudiantil al Consejo de Sede (Harold Ordóñez Botero)
NOTA: Este listado de firmantes corresponde a quienes lo han suscrito a la fecha del cierre de la edición, pero
están en curso otras adhesiones al documento
